SAN, 14 de Marzo de 2006

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6165
Número de Recurso36/2003

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 36/2003 seguido a instancia de "Forjados

Rivera SA" representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado, con

asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su

representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre, impugnación de Resolución de la Administración del Estado, la cuantía se

estimó indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) Mediante Orden Ministerial de 24 de abril de 2000 se declaró la alienabilidad de dos fincas de titularidad estatal situadas en el término municipal de Cambre y Sada.

2) La recurrente puso en conocimiento del Estado, ante el rumor de la posible desafectación de las fincas, que era titular de un derecho de concesión minera sobre dichas fincas.

3) Celebrada la subasta de las fincas, se adjudicaron al mejor postor por OM de 21 de junio de 2002.

4) El 22 de julio de 2002 la recurrente presentó escrito ante la Delegación de Economía y Hacienda que fue calificado como recurso reposición contra la Orden de adjudicación, que fue desestimado por Orden de 8 de enero de 2003.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante esta Audiencia, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho y se declare su derecho a la adjudicación referida. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Infracción del art. 128 de la Ley de Patrimonio del Estado : Para poder explotar los derechos derivados de la concesión minera su titular tiene que ocupar o expropiar los terrenos necesarios por lo que en el supuesto de desafectación y venta se le confiere al titular de una concesión un derecho de adquisición preferente. La desafectación implica una modificación del derecho del concesionario dando lugar a la extinción de la concesión que se sustituye ex lege por un derecho de adquisición preferente.

2) La titularidad del suelo no permite a obtención de un aprovechamiento de los terrenos objeto de subasta: la explotación de la concesión requiere la titularidad del suelo pues en caso contrario sería antieconómica.

3) Indemnización del derecho a explotar los recursos mineros:

4) Momento en el que debe concederse el derecho de adquisición preferente a la concesionaria: lo remite al precio de tasación fijado por la Administración, dado que el art. 128 LPE regula un supuesto de enajenación directa en referencia a ese momento.

5) Anulación de la subasta por infracción del ordenamiento al no expresar las cargas existentes sobre la finca: no se anunciaron en el procedimiento de enajenación la existencia de los derechos mineros de la recurrente, con infracción del art. 64 de la LPE por no depurar la situación jurídica de la finca antes de la enajenación realizando un convenio con la...

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