SAN, 17 de Noviembre de 2005
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2005:6637 |
Número de Recurso | 852/2004 |
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Pedro Enrique, representada por la Procuradora Dª.
Silvia Casielles Morán, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 28 de Abril de 2.004, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 8 de Noviembre de 2.005 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 28 de Abril de 2.004, por la que se deniega a la recurrente su petición de concesión de nacionalidad española, por falta de buena conducta cívica.
La recurrente, nacional de Colombia, solicita que se anule la resolución impugnada y se le conceda la nacionalidad española.
En defensa de sus pretensiones, cita el art. 22 del Código civil y diversas sentencias del Tribunal Supremo y de esta Audiencia Nacional y alega que presentó su solicitud el 26 de Mayo de 2.000 en el Registro civil de Oviedo y, tras el informe favorable del Ministerio Fiscal y propuesta en el mismo sentido del Encargado, le fue denegada debido a la existencia de Diligencias penales en los Juzgados de Oviedo, Avilés y Gijón, cuyo contenido se refería a un problema civil de compraventa de unas clínicas y deudas de las mismas, encontrándose archivadas; añade que ha aportado certificación negativa de antecedentes penales en España, así como sus declaraciones fiscales y sobre su trabajo, ingresos y adquisición de una vivienda en España, lo que demuestra su arraigo en nuestro País.
La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que las diligencias previas abiertas contra él excluyen la existencia de buena conducta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.
El art. 22.4 del Código civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro civil.
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STS, 9 de Diciembre de 2009
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