SAN, 31 de Enero de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4701
Número de Recurso35/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Jesus Miguel, representado por la Procuradora Dª. Blanca

Murillo de la Cuadra, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo.

Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 6 de Junio de 2.003, confirmada en reposición por la de 9 de Octubre del mismo año, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 24 de Enero de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 6 de Junio de 2.003, confirmada por otra de 9 de Octubre siguiente, por la que se deniega al recurrente su petición de concesión de nacionalidad española, por falta de buena conducta cívica.

SEGUNDO

El recurrente, nacional de China, solicita que se revoque la resolución impugnada y se declare su derecho a la concesión de la nacionalidad española.

En defensa de sus pretensiones cita los arts. 3.1, 21.2, 22, 23 y 27 del Código civil y alega que presentó su solicitud en Febrero de 2.001 en el Registro civil de Torremolinos, acreditando que reside en España de forma legal e ininterrumpida desde 1985, que carece de antecedentes penales en España y que los hechos por los que fue denunciado, en que se basa la denegación de su solicitud, son mentira, como lo demuestra el archivo de las diligencias penales; sus antecedentes policiales están cancelados y, como aspectos positivos de su conducta señala el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y laborales, la solicitud de apertura de un nuevo negocio, la vivienda en propiedad y el certificado de nacimiento de sus tres hijos españoles.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que las diligencias previas abiertas contra él excluyen la existencia de buena conducta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

El art. 22.4 del Código civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro civil.

En los arts. 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro civil...

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