SAN, 28 de Febrero de 2006
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:3618 |
Número de Recurso | 205/2005 |
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Carlos Francisco, representado por el Procurador
D. Julián Sanz Aragón, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado
del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección
Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 24 de Febrero de 2.005, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.
Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 14 de Febrero de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 24 de Febrero de 2.005, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española por falta de buena conducta cívica.
El recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, solicita que se anule la resolución recurrida y se le conceda la nacionalidad española.
En defensa de su pretensión alega que reside en España desde 1999 y presentó su solicitud en 2.003; trabaja legalmente en Tarancón (Cuenca) estando al corriente en el pago de impuestos y en las cuotas de la seguridad social, viviendo con su esposa, a la que se le ha concedido la nacionalidad española, en una vivienda de su propiedad; aunque fue condenado en sentencia de 17 de Abril de 2.002 por conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, con pena de multa y privación del permiso de conducir, dicha condena se encuentra extinguida desde el 20 de Octubre del mismo año por lo que, valorando en su conjunto su conducta cívica, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sólo se aprecia un único dato negativo, frente a los numerosos positivos, por lo que su pretensión debe ser estimada.
La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que su implicación en los hechos reflejados en la resolución administrativa demuestran la inexistencia de buena conducta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.
El art. 22.4 del Código civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro civil.
En los arts. 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro civil...
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