SAN, 17 de Febrero de 2006
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:3617 |
Número de Recurso | 142/2004 |
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Iván, representado por el Procurador
D. César de Frías Benito, contra la Administración General del Estado, representada por el
Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta
Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 11 de Febrero de 2.003, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 7 de Febrero de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 11 de Febrero de 2.003, por la que se deniega al recurrente su petición de que le sea concedida la nacionalidad española, por falta de buena conducta cívica.
El recurrente, de nacionalidad belga, solicita que se deje sin efecto la resolución y que se le conceda a todos los efectos la nacionalidad española.
En defensa de su pretensión alega que reside de forma continuada en España desde 1984, carece de antecedentes penales y no ha sido condenado por ningún Juzgado ni existen actualmente procedimientos penales en su contra; trabaja como empresario en Carrusel Costa del Sol S.L., entre otras empresas, y tiene pleno arraigo en las costumbres españolas y conoce nuestra lengua y costumbres; reconoce que han existido diversos procedimientos penales contra él, que actualmente se encuentran archivados y, por otra parte, ha desarrollado un conjunto de actividades económicas y sociales en un amplio período de tiempo, por lo que valorando en su conjunto su conducta durante todos los años de permanencia en España, como exige la doctrina legal y jurisprudencial del art. 22 del Código civil , entiende que cumple el requisito de buena conducta.
La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que por el mero hecho de no haber sido condenado, ni tiene derecho a la nacionalidad ni acredita buena conducta y la simple existencia de diligencias previas en tiempo no lejano a la solicitud, pone de manifiesto que no puede apreciarse la mínima buena conducta cívica, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.
El art. 22.4 del Código civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de...
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