SAN, 18 de Abril de 2007

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:1992
Número de Recurso69/2005

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso

Administrativo nº 69/2005, interpuesto por DÑA. Carolina, representada por la

Procuradora Dña. María Isabel Fernández-Criado Bedoya, contra la Orden Ministerial de 28 de

diciembre de 2004, que estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra la anterior

Orden Ministerial de 13 de marzo de 2003 en el sentido de modificar la fecha inicial del cómputo del

plazo de duración de la concesión, a partir del otorgamiento de la misma. Ha sido parte demandada

en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2005, acordándose, por providencia de 8 de marzo siguiente, su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 14 de junio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso, se acordara la nulidad o anulación de la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 28 de diciembre de 2004 y en consecuencia se acordará, a su vez, la nulidad o anulación de las Condiciónes Generales 31ª y 33ª de la Orden Ministerial de 7 de abril de 2003 del mismo Organismo, declarándose que en la misma tiene que sustituirse

A).- Que se incorpore en el Pliego de Condiciones de la Concesión otorgada a Carolina con referencia al Exp. NUM000 - HUELVA nueva Condición Particular que declare que " Esta concesión dada su especial naturaleza compensatoria por la privación de Derechos indemnizables, se considera susceptible de transmisión, además de por los supuestos contemplados en la Ley, por actos Inter-vivos; transmisión que de realizarse, será eficaz una vez se reconozca por la Administración el cumplimiento de las condiciones impuestas por el título concesional".

B).- Que se anule la cláusula o condición general 33ª referida al rescate de la concesión, debiendo sustituirse por otra en donde se defina esta situación y se determine el importe indemnizatorio en caso de rescate a tenor del valor del inmueble y conforme a los años que restan de concesión.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2005, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 26 de octubre de 2005, practicándose las pruebas documentales propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de abril de 2007, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por doña Carolina, la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 2004, que estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra la anterior Orden Ministerial de 13 de marzo de 2003, en el sentido de modificar la fecha inicial del cómputo del plazo de duración de la concesión, a partir del otorgamiento de la misma.

Son antecedentes fácticos de la controversia, los que se exponen a continuación:

Mediante resolución de 15 de julio de 1991 se aprobó el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de la playa de Mazagón, termino municipal de Palos de la Frontera (Huelva).

Se declaró, en vía civil, por sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 27 de marzo de 1998, que la recurrente reunía los requisitos sustantivos para solicitar la concesión a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas.

La Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de marzo de 2003 otorgó a la recurrente la concesión respecto de una parcela, incluida en el dominio publico de tal playa de Mazagón, de unos 1748 metros cuadrados, sobre los que esta construida la vivienda unifamiliar inscrita, a nombre de dicha Sra. Carolina, en el Registro de la Propiedad.

El Pliego de Condiciones Generales que acompaña a dicha resolución, en lo que ahora interesa, contiene una Disposición, numerada con el 31º que lleva por título "transferencia", en la que se expone que "La condición 31ª del Pliego de las Generales relativa a la transferencia de las concesiones, queda anulada, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Costas ".

La Cláusula 33ª del mismo Pliego, titulada "Rescate de la concesión", establece en su párrafo tercero que "La valoración del rescate se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Costas....", y el párrafo cuarto que "Si las obras se...

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