SAN, 26 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:3989
Número de Recurso414/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 414/2003, se tramita, a

instancia de Dña. María , representada por el Procurador D. Isidro Orquin

Cedenilla, contra la Resolución del Ministro de Economía, de 29 de abril de 2003 (referencia

200200756 y 200200912), sobre adjudicación de expendeduría de tabaco y timbre, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 24 de junio de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 5 de septiembre de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 24 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía, de 29 de abril de 2003, sobre adjudicación de expendeduría de tabaco y timbre.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) La subsecretaría de Economía convocó por Resolución de 11 de diciembre de 2001 (BOE 19/12/2001), concurso público para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre en diversas localidades, entre ellas, en la localidad de Gandía (código de polígono 46131011 , Valencia), a que se refiere este recurso.

2) Tramitado el concurso, la Subsecretaría de Economía en Resolución de 29 de julio de 2002 adjudicó la expendeduría citada en el párrafo anterior a Dña. María , parte actora en este recurso.

3) D. Oscar y Dña. Elena , participantes en concurso, interpusieron recursos de alzada contra la adjudicación.

4) El Ministro de Economía, en la Resolución ya citada de 29 de abril de 2003, acordó:

  1. Desestimar los recursos interpuestos por D. Oscar y Dña. Elena .

  2. Declarar sin efecto la concesión provisional acordada en favor de Dña. María , estatuyendo la inadmisibilidad a concurso tanto de su oferta como de la Sra. Elena , ordenando respecto del resto de los concurrentes a la concesión que se debate la retroacción de las actuaciones al momento de valoración de los criterios de adjudicación.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) Nulidad de la resolución impugnada, dado el cumplimiento por la actora de todos los requisitos necesarios para solicitar la concesión, b) Nulidad de la resolución recurrida por vulneración de los principios generales en materia de recursos, pues resuelve sobre puntos distintos de los contenidos en las pretensiones formuladas por los recurrentes, con vulneración del artículo 113.3 LRJ -PAC, c) Nulidad de la resolución por vulneración del procedimiento legalmente previsto, al proceder a revisar la adjudicación sin incoación del oportuno procedimiento revisorio, d) nulidad de la resolución por vulneración del derecho de audiencia, y e) que su actuación no es merecedora de sanción.

El Abogado del Estado contesta que el contrato de arrendamiento incumple la base de la convocatoria que exige acreditar la disponibilidad de un local antes de la fecha final de presentación de instancias.

TERCERO

La Resolución impugnada se dicta para resolver dos recursos de alzada que habían interpuesto dos participantes en un concurso para la adjudicación de una Expendeduría de Tabaco y Timbre, contra la Resolución de adjudicación del concurso.

La Resolución impugnada decide -como primer pronunciamiento- desestimar los dos recursos de alzada, por las razones que expone. Nada tiene que decir la Sala respecto de este primer pronunciamiento desestimatorio de la Resolución impugnada, porque es ajeno al objeto del presente recurso.

Sin embargo, la Resolución impugnada no se limita a desestimar los...

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