SAN, 9 de Mayo de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2202
Número de Recurso502/1996

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 502/1996 interpuesto por Dª. Julián, representado por el procuradora Sra. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ,

contra la Resolución de 28 de noviembre de 1995 del Ministerio de Obras Públicas y Medio

Ambiente por la que se acordaba el rescate de la concesión administrativa en el dominio público

marítimo-terrestre de la que es titular el recurrente. La concesión había sido otorgada en 1954 a su

padre para comedor bar y diez casetas de baño en la Playa de San Juan (T.M. de Alicante) así

como disponer que el Servicio de Costas iniciara el expediente contradictorio correspondiente para

determinar la cuantía de las indemnizaciones a percibir por el concesionario de acuerdo con lo

previsto en la ley y reglamento de Costas, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La

cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- En el año 1954 se había otorgado una concesión a favor del padre del ahora recurrente para la ocupación de una parcela en la Playa de San Juan de Alicante para establecer un comedor bar, unas casetas de baño.

- Con fecha 19 de Abril de 1991 se aprobó el Proyecto de regeneración de las Playas de San Juan y Muchavista. El día 30 del mismo mes de Abril de 1991 se incoó el expediente de rescate de la concesión puesto que se consideraba necesario para el desarrollo y ejecución del Proyecto aprobado pues las obras existentes provocaban la imposibilidad de las obras de regeneración del tramo de playa.

- En la tramitación de este expediente se han dictado multitud de resoluciones hasta que se dictó la de fecha 28 de noviembre de 1995 del Ministerio de Obras Públicas y Medio Ambiente por la que se acordaba el rescate de la concesión administrativa en el dominio público marítimo-terrestre de la que es titular. Esta fue la resolución inicialmente impugnada en el presente recurso contencioso administrativo.

- El rescate de la concesión se acordó con el fin de poder llevar a cabo el proyecto de regeneración de la playa aprobado por Resolución de 19 de abril de 1991 de la Dirección General de Puertos y Costas del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo (MOPU). El proyecto constaba de dos unidades de actuación: el rellenado artificial de la playa y la remodelación del paseo marítimo con el retranqueo del actual. Para poder llevar a cabo el referido proyecto se consideró necesario el rescate de la concesión de la que es titular el ahora recurrente y de otra concesión más, en la que se encuentra el restaurante "Julio", establecimiento emplazado a escasos metros del restaurante propiedad del ahora recurrente.

- Previamente a dictarse la Orden de rescate de la concesión que ahora se impugna, se remitió el expediente administrativo al Consejo de Estado que, sucesivamente, solicitó la siguiente documentación:

  1. Copia del Proyecto de regeneración de las Playas y la Declaración de utilidad publica a efectos del rescate de la concesión. (declaración que se hizo con fecha 17 de Febrero de 1993)

  2. Informe sobre el estado de ejecución de las obras con indicación especial de si las obras se habían podido llevar a cabo en los terrenos objeto de concesión así como, si las obras no se habían concluido, si había voluntad de ejecutarlas por completo.

- En ambos casos se impugnaron en vía administrativa las resoluciones por las que se acordaba el rescate de las referidas concesiones y, frente a la desestimación de los recursos, los propietarios de los restaurantes "Julio" y "Domingo" interpusieron respectivamente sendos recursos contencioso-administrativos.

- Por Sentencia de 16 de mayo de 1997 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, se estimó el recurso que formuló el propietario del restaurante "Julio", por entender la Sala que el proyecto se efectuó sin necesidad de afectar a la concesión ni de proceder a la ocupación. Esta sentencia basó la estimación del recurso en que el Ayuntamiento había variado el Proyecto y lo había ejecutado realmente sin afectar a la concesión ni proceder a la ocupación de modo que la recepción de la obra era anterior a la Orden de declaración de utilidad publica de la concesión.

- La Sentencia que resolvió el recurso del ahora recurrente en amparo, a pesar de haber sido dictada por el mismo órgano judicial -la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional- y ser de fecha posterior -5 de febrero de 1999 -, desestimó el recurso por entender que aunque la obra de regeneración se había efectuado y recibido, con ello no se había cumplido su finalidad, que era la recuperación de la playa de las agresiones, tanto naturales como artificiales, que había sufrido, entre las que se encontraba el restaurante "Domingo". Entendió que la obra se había realizado hasta donde lo había permitido la existencia física del local del ahora recurrente.

- Julián formuló recurso de casación frente a la citada resolución judicial. El Tribunal Supremo desestimó el recurso en Sentencia de 18 de febrero de 2004, por concurrir una causa de inadmisión, como consecuencia de no rebasar la cuantía del asunto el límite legalmente establecido. No obstante, a mayor abundamiento, la Sentencia entró en el fondo del asunto, indicando que el recurso también habría sido desestimado aunque no hubiese concurrido la causa de inadmisión apreciada.

- Julián formuló recurso de amparo que se resolvió mediante sentencia del TC numero 27/2006 de fecha 30 de Enero de 2006 por la que se acordaba declarar vulnerados los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a la igualdad en la aplicación de la Ley, anulando la sentencia dictada en este recurso contencioso 502/96 retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su dictado, a fin de que se dicte una nueva sentencia conforme con el contenido constitucional de los derechos vulnerados.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio...

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