SAN, 27 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:8291
Número de Recurso368/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido DOÑA Verónica, representada por el

Procurador DON ANTONIO RONCERO MARTÍNEZ y asistida por el Letrado DON ALEJANDRO

VALLEJO MERINO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO,

sobre REVISIÓN DE SANCIÓN. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Ilmo. Sr. DON

JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y es la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución del mismo Ministerio de 31 de julio de 1992, que impuso a la recurrente la sanción de separación del servicio como funcionaria del Cuerpo de Maestros.

SEGUNDO

Formalizado recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que presentara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la recurrente y se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, las partes presentaron sus escritos de conclusiones y quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de mayo de 2003, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión, formalizado contra la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 31 de julio de 1992 que impuso a la recurrente, funcionaria del Cuerpo de Maestros, la sanción de separación del servicio.

SEGUNDO

Los presupuestos fácticos que sirven de fundamento al presente recurso son los siguientes:

Con fecha 31 de julio de 1992, el Ministerio de Educación y Ciencia dictó resolución imponiendo a la actora la sanción de separación del servicio como Maestra del Colegio Público Séneca de Coslada (Madrid), por la comisión de una falta muy grave del art. 6 c) del Reglamento Disciplinario de Funcionarios de la Administración del Estado, al considerar como hecho probado que a partir de febrero de 1990, sin estar amparada en situación legal que justificara su ausencia, la recurrente había desatendido su puesto de trabajo como profesora del centro público donde estaba destinada. Contra la referida resolución la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por sentencia de esta misma Sala y Sección de 27 de septiembre de 1997, y contra la citada sentencia recurso de casación.

Durante la tramitación del recurso de casación, la actora tuvo conocimiento de la existencia de nuevos documentos relacionados con la causa, concretamente, una resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de 2 de marzo de 1998, que declaraba la jubilación de la recurrente por incapacidad permanente total para el desempeño de las funciones propias de su cargo, con efectos desde el 20 de octubre de 1992; un informe médico del INSALUD de 19 de octubre de 1992, presupuesto de la jubilación, donde se dictaminaba que la interesada estaba imposibilitada totalmente para desempeñar sus funciones por un proceso depresivo severo, reactivo y no modificable, con grave labialidad afectiva, adnoma tóxico hipofisiario, pielonefritis crónica e hipoacusia media en oído izquierdo y severa en derecho; la copia del impreso definitivo de la iniciación de oficio del procedimiento de concesión de pensión de jubilación de clases pasivas; y la concesión de la misma.

Los referidos documentos fueron incorporados al recurso de casación por escrito de 14 de mayo de 1998, al considerar la recurrente que eran esenciales para acreditar su ausencia de capacidad volitiva, y la imposibilidad de sostener la existencia de intencionalidad en el abandono del servicio, presupuesto de la sanción recurrida.

TERCERO

Con fecha 27 de marzo de 2001, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia desestimando el recurso de casación.

La sentencia del Alto Tribunal advierte que el recurso de casación no permite la revisión de las apreciaciones fácticas del Tribunal de instancia, pero expresa las siguientes consideraciones:

"1) Las dolencias que se recogen en ese informe...consisten, como antes se expresó, en un proceso depresivo muy severo, reactivo y no modificable, cuya constatación ha sido referida además a 20 de octubre de 1992.

2) La específica naturaleza de esta dolencia, cuyo inicio es de suponer que tuviera lugar con anterioridad a esa fecha que acaba de indicarse, permite sospechar de manera bastante fundada que probablemente la recurrente tuviera disminuidas sus condiciones de imputabilidad cuando realizó la conducta determinante de la actuación sancionadora aquí litigiosa, y que ello pudo ser incompatible con la culpabilidad que ha sido apreciada en este expediente sancionador.

3) El conocimiento de la entidad e incidencia invalidante de esas dolencias resulta de un documento cuya fecha es posterior a la...

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