SAN, 30 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:4752

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 704/02, interpuesto por Dª. Antonia,

representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Ruipérez Palomino, contra la

Resolución del Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo de 28 de junio de 2002, dictada

por delegación del Ministro, que desestima los recursos interpuestos contra la Orden de 4 de

diciembre de 2001 por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la

selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Area de Inmunología en las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD; y la de 19 de diciembre

de 2001 por la que se corrigen errores; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además

del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y D.

Jon, D. Eloy, D. Agustín, Dª Amanda,

Dª Inés, D. Jesús María, Dª Marí Luz, Dª

Estefanía, Dª Sara, D. Carlos Manuel, D. Ramón, Dª Estela, Dª Victoria y D. Lucas, todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de Noriega

Arquer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recoge en el Suplico: que se sirva admitir este escrito y documentos que se acompañan y en su virtud tenga por formulada, en tiempo y forma, demanda contencioso administrativa contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo de 28 de junio de 2002 en virtud de la cual se desestiman sendos recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Orden de 4 de diciembre de 2002 (BOE 10-12-01) por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativos especialista de área de Inmunología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, y la Orden de 19 de diciembre de 2001 (BOE 8-1-2002) por la que se corrigen errores de la anterior, y en su virtud tras los trámites de ley, dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare contraria a derecho la exclusión de los titulados en Farmacia para el acceso a la Convocatoria de consolidación de empleo de Facultativo Especialista de Area de Inmunología operada en virtud de la Orden de 19-12-2001 por la supresión del párrafo alusivo a dichos titulados en la letra b) del apartado 1 de la Base Tercera, y asimismo se declare la nulidad de pleno derecho del requisito de estar en posesión del título de Farmacéutico especialista expedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte en la Especialidad de Inmunología contenido en dicho apartado de la base Tercera de la Orden de 4-12- 2001.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2003, en el que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, recaba sentencia por la que se declare la desestimación del recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO El procurador Sr. De Noriega, en la representación que ostenta, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de enero de 2004, en el que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, recaba sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, declarando estar ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO Denegado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 20 de enero de 2004, la parte actora, que lo solicitó, interpuso recurso de súplica, en escrito presentado el 11 de febrero de 2004 que, tras oír a las partes, se rechazó por auto de 1 de marzo, prosiguiéndose el procedimiento con los trámites de conclusiones.

Tras la presentación de los escritos de conclusiones, se ha señalado el día de la fecha, en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Dª. Antonia interpuso recurso potestativo de reposición contra la Orden de 4 de diciembre de 2001 por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Area de Inmunología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, en cuyo escrito mantenía la nulidad radical de la base Tercera, Aparado 1, letra b) párrafo 2, por tener un contenido imposible.

El texto del párrafo impugnado es el siguiente: "Título de Licenciado o Doctor en Farmacia y título de Farmacéutico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes en la Especialidad de Inmunología". Razonaba la recurrente que el segundo de los requisitos es de imposible cumplimiento puesto que en el régimen jurídico regulador de las títulos no está permitido que los Licenciados en Farmacia obtengan la especialidad de Inmunología.

Solicitaba la hoy actora que se dictara resolución por la que estimando el recurso se declarara la nulidad del requisito de titulación de Especialidad en Inmunología para los titulados en Farmacia por no existir dicha titulación y vulnerar dicha exigencia el art. 62.1.c) de la Ley 30/1992.

En el Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2002 se publica l Orden de 19 de diciembre de 2001 por la que se corrigen errores de la expresada de 4 de diciembre de 2001. Entre los errores corregidos se suprime el párrafo combatido.

SEGUNDO Contra esta Orden correctora de errores, en relación con la anterior, formula Dª. Antonia nuevo recurso de reposición. Señala que más que una corrección de errores constituye una modificación sustancial de la Orden de 4 de diciembre de 2001, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR