SAN, 20 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:3836

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 1048/99 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Isabel de la

Misericordia García, en nombre y representación de Dª María Milagros , frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 29 de marzo de 1.999, en

materia relativa a Provisión de Administración de Loterías, con una cuantía indeterminada, siendo

codemandado D. Ignacio , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Montero

Correal. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 27-XII-99. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando tenga por formalizado el recurso.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

La codemandada contestó a la demanda y recogió los fundamentos fácticos y jurídicos que consideró oportunos para justificar su solicitud de desestimación de la misma.

Cuarto

La Sala acordó no recibir a prueba el recurso.

Las partes por su orden formularon escritos de conclusiones a fin de ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 19 de junio de 2.002, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada el día 29 de marzo de 1.999 por el Ministro de Economía y Hacienda por la que se resuelven los concursos para la provisión de Administraciones de Loterías en determinadas localidades de las provincias de, entre otras Almería, convocadas por Resolución del Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías de 29 de marzo de 1.997. En concreto se impugna por María Milagros la adjudicación a Ignacio de la Administración de Loterías núm. 04/079/0004 de la localidad de Roquetas de Mar (Almería), cuya titularidad pretendía el recurrente .

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta que para la localidad de Roquetas de Mar, Zona urbanización "Roquetas" se presentaron 6 solicitudes, entre ellas la formulada por el recurrente y la formulada por el adjudicatario; la Comisión Asesora valoró:

  1. El interés comercial de los locales ( 39 puntos el del recurrente, 27 el del codemandado);

  2. La distancia a Red Básica ( 36 puntos ambos...

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