SAN, 5 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3179

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso de

Apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 10 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 por la que se estima el recurso

contencioso administrativo interpuesto por D. Juan Miguel, quien también ha sido

parte, representado por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Deducido recurso de apelación por el Abogado del Estado, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

2) La parte apelada dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

3) Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, por providencia de 20 de abril de 2004, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 4 de Mayo de 2004.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se formula recurso de apelación por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 10 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 por la que se estima el recurso contencioso administrativo seguido ante ese juzgado con el nº PO 97/2003 interpuesto por D. Juan Miguel, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden NAM/533/2003, de 28 de febrero, resolutoria del concurso de méritos en el que fue excluido dicho recurrente.

  2. El Abogado del Estado centra su tesis argumental con la cita de la sentencia de esta Sala de 18 de septiembre de 2003, que sienta la doctrina que cuando el interesado incumple la carga impuesta en la convocatoria ha de asumir las consecuencias, sin que sea lícito la alteración de las bases y el régimen de competencias permitiendo un cumplimiento tardío y, sin que puedan traerse a colación las normas generales de subsanación.

    Tesis que queda desvanecida por...

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