SAN, 28 de Junio de 2006

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2758
Número de Recurso695/2004

FERNANDO DE MATEO MENENDEZGUILLERMO ESCOBAR ROCAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el recurso

contencioso administrativo interpuesto por ELINT, SA, representada por el Procurador D. Antonio

Albadalejo Martínez, contra la Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Subdirectora General de

Gestión Económica y Patrimonial del Ministerio del Interior, que desestima el recurso contra el

Pliego de Prescripciones Técnicas del expediente 13-M04-007. Ha sido parte la Administración

General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2005.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de abril de 2005, solicitando la desestimación del recurso, con confirmación del acto impugnado, por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó la admitida, según el resultado obrante en autos.

CUARTO

Mediante escrito de 15 de septiembre de 2005 la parte actora formuló sus conclusiones, limitándose el Abogado del Estado a dar por reproducidas sus alegaciones anteriores.

QUINTO

Finalmente se señaló para votación y fallo el 27 de junio de 2006, fecha en que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De entrada, debe advertirse que el presente recurso se contrae a examinar la legalidad del Pliego de Prescripciones Técnicas del expediente 13-M04-007 (documento 7 del expediente administrativo obrante en autos) y de la Resolución de la Subdirectora General de Gestión Económica y Patrimonial del Ministerio del Interior, que desestimó el recurso contra el mismo. La demanda realiza algunas críticas contra el proceso subsiguiente de adjudicación del concurso, pero tales críticas no han de ser contestadas en esta sede, so pena de incurrir en desviación procesal.

Pues bien, tras el análisis de los confusos escritos de demanda y conclusiones presentados por la parte actora, se comprueba que todos los argumentos esgrimidos para combatir la legalidad del Pliego recurrido se reducen a dos:

1) Las condiciones técnicas exigidas por el Pliego (apartado 2 del mismo) sólo pueden ser cumplidas por un único...

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