SAN, 31 de Mayo de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2004:3879 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso de apelación que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Dº Alejandro actuando en su propio nombre, frente
a Administración General del Estado contra sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 3 el día 22 de diciembre de 2003, en materia relativa a concurso
de provisión de puestos de trabajo.
La recurrente indicada interpuso recurso de apelación ante esta Sala contra la sentencia de referencia, oponiéndose al recurso la apelada.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del diecinueve de mayo de 2004, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en la presente apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 3 el día 22 de diciembre de 2003, en materia relativa a concurso de provisión de puestos de trabajo. Entiende la apelante, discrepando con el criterio contenido en la sentencia de instancia, que la Orden ECO/1968 de 6 de junio de 2003 por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo, son nulas pues se basan en una RPT que también lo es al no contener descripción de las funciones de los puestos de trabajo.
Con independencia de que los actos de los que trae causa el aquí discutido hayan sido anulados, lo cierto es que la cuestión que se nos somete, anulación de una convocatoria que es aplicación de una RPT anterior por inconcreción en la descripción del puesto de trabajo, ya ha sido examinada con anterioridad por esta Sala.
Hemos de acoger los acertados razonamientos de larecurrente. Efectivamente, tal argumentación parte de la idea central - con la correspondiente cita jurisprudencial - de que las relaciones de Puestos de Trabajo tienen carácter normativo, por ello, al enjuiciar la convocatoria que es objeto de impugnación toma como referencia para el enjuiciamiento de su legalidad, la propia legalidad del la RPT que le sirve de cobertura y afirma que, siendo la convocatoria un acto administrativo plural que encuentra su base en dicha RPT, la posible ilegalidad de ésta se extendería a la Resolución impugnada.
Tales razonamientos son acertados y encuentran fundamento en la jurisprudencia elaborado por el Tribunal Supremo en relación con la naturaleza de la RPT.
Pues bien, el problema central sobre el que giró la controversia, como se dijo, se centra en la falta de precisión en la RPT de las tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo, así lo alegó la recurrente en instancia.
La cuestión radica por ello en determinar si la descripción de las funciones encomendadas a cada puesto de trabajo ha de aparecer en las RPT. Las funciones de cada puesto de trabajo integran el concepto de "características esenciales" del mismo y por ello han de aparecer en las RPT. Efectivamente, el artículo...
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