SAN 83/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2002:6985
Número de Recurso132/2002

PABLO BURGOS DE ANDRESJOSE RAMON FERNANDEZ OTEROEUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a diez de Diciembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00132/2002seguido por demanda de FED. EST. TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE UGT.contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. Y MINISTERIO FISCAL.sobre tutela de derechos.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de Julio de 2002 se presentó demanda por FED. EST. TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE UGT. contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. Y MINISTERIO FISCAL. sobre tutela de derechos

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19 de Noviembre de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

Por las Confederaciones Sindicales de la UGT y CCOO, se convocó huelga general para el día 20/6/2002, ante las medidas jurídico-laborales contenidas en el R.D. L5/2002, de 24 de mayo .

Segundo

La Sección Sindical de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería- Turismo y Juego de la UGT, el 29/5/2002, remitió a la empresa un comunicado -datado por error el 29/6/2002 para su exposición en el tablón de anuncios de cada parador, del siguiente texto " En relación con la convocatoria de Huelga General para el próximo día 20 de junio, realizada desde las Confederaciones Sindicales de la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras se le notifica, que para dicho día quedan suspendidas las licencias sindicales de los Representantes Sindicales de UGT en la Red de Paradores, por acumulación de horas sindicales, de las que viene haciéndose uso, de acuerdo a los criterios establecidos en el vigente convenio colectivo. Por lo que se precederá a realizar el pertinente descuento, como a cualquier trabajador que haga uso del derecho a huelga. Lo que se pone en su conocimiento y en el de los directores de los establecimientos afectados, a fin de realizar la previsión correspondiente".

Tercero

La Dirección General de Recursos Humanos de la empresa, el 4/6/2002 procedió a la exposición en cada tablón de anuncios del referido comunicado, adicionando al mismo otro texto, que fue objeto de exposición simultánea y cuyo texto fue el siguiente "La condición de liberado sindical se adquiere por la cesión de crédito horario sindical de otros delegados de personal y concluye tanto en la ausencia retribuida del puesto de trabajo, como en el desempeño de las funciones sindicales que se estime, por parte de cada Central Sindical, que son inherentes a esa condición. La condición de liberado sindical se traduce en la exclusión de quienes lo son, del sistema ordinario de organización de turnos de trabajo y tiempos tanto de actividad como de libranza, así la reglada - vacaciones, abonables y no recuperables más descansos semanales - como la circunstancial - días libres por licencias retribuidas reguladas en el Convenio. Deducir del comunicado de UGT que la suspensión, durante un turno de 8 horas, a lo sumo - en algunos casos ni eso - dentro de una jornada de 24 horas (la del día de huelga), convierte a un liberado sindical en un trabajador en régimen ordinario de trabajo y, en consecuencia en un huelguista potencial, es artificioso e inoperante, pues en ningún caso encajaría en el régimen previo de turnos de trabajo ordinario del día de huelga, en el que la ausencia de alguno de los trabajadores asignados a esos turnos, sin causa justificativa suficiente, es lo que determina su condición de huelguista. No es este el caso de los liberados. Por su mismo régimen sindical, la Empresa ya cuenta con que, tampoco el día 20, los liberados asistirán al trabajo. Como sucedería aunque no hubiere huelga. Eso no los convierte en huelguistas. Conclusión.- Ni se les considerará - a los liberados sindicales - huelguistas, ni serán incluidos, como éstos, en la relación de trabajadores en situación de alta especial, ni se les descontará haberes.

Cuarto

El contenido de este escrito patronal se notificó a la referida Sección Sindical el 7/6/2002, ante lo que el 13 siguiente, la referida sección remitió nueva comunicación del siguiente tenor "En comunicación de fecha 7 de junio recibida hoy, se ponen de manifiesto una serie de consideraciones en relación a la figura del liberado sindical, las que no entramos a considerar ya que en ningún caso sería de afectación a la representación sindical nuestra organización ya que para dicha fecha nuestra organización no tendría esa figura en Paradores. Reiterando otra vez la voluntad de nuestra organización de dar por finalizadas la acumulación de horas a fecha 19 de junio, para facilitar el libre e individual ejercicio de la huelga por parte de los representantes sindicales de la UGT. De igual forma se reitera que la acumulación de horas sindicales de los liberados sindicales, de las que viene haciéndose uso (hasta la fecha del 19 de junio), de acuerdo a los criterios establecidos en el vigente...

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