SAN 0038/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:2117
Número de Recurso167/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil seis.

La de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los procedimientos números 29/05 y 167/05, acumulados, ambos de la numeración de esta

Sala, seguidos entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho sobre

conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez

Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2.005 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, a la que correspondió el número 29/05, promovida por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio Valverde Cánovas, actuando en nombre y representación del Sindicato de Empleados de la Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona -en siglas, SECPB-, contra la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona -en adelante La Caixa- y las centrales sindicales Comisiones Obreras -en siglas, CCOO-, Unión General de Trabajadores -en siglas, UGT-, Langile Abertzaleen Batzordea -en siglas, LAB- y Eusko Langileen Alkartea -en siglas, ELA-.

En dicha demanda se terminó solicitando que se dicte sentencia "... por la que se declare que el único sistema de publicidad del censo electoral es su publicación en el tablón de anuncios en los términos que impone el artículo 74.3º TRLET , sin que sea legalmente exigible su entrega material a los sindicatos que pretendan concurrir al proceso electoral, con todas las consecuencias y efectos que se deriven de ello ...".

SEGUNDO

1- Proveída tal demanda con fechas 14 y 16 de febrero de 2.005 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente a la Iltma. Sra. Dª. Concepción Rosario Ureste García y se señaló la concurrencia en la demanda de un defecto de formulación, consistente en la no aportación el acta original de conciliación prejudicial, concediéndose, bajo los apercibimientos legales de archivo, un plazo de cuatro días a SECPB a fin de que la subsanara.

2- Dicha subsanación se produjo en tiempo y forma con fecha 2 de marzo de 2.005, dando lugar al proveído de 18 de iguales mes y año por la que, admitiéndola, se señaló la audiencia del día 12 de mayo de 2.005 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

1- En fecha 7 de abril de 2.005 SECPB designó Letrado, lo que fue admitido mediante providencia de igual fecha.

2- En fecha 9 de mayo de 2.005 CCOO designó Letrado, lo que fue admitido mediante providencia de igual fecha.

CUARTO

Con fecha 10 de mayo de 2.005 se solicitó por CCOO, con base en hallarse su Letrado convaleciente de una operación quirúrgica, la suspensión de los actos procesales previstos para el día 12 de iguales mes y año, lo que le fue admitido mediante providencia del antedicho día 10, señalándose de nuevo tales actos para la audiencia del día 6 de julio de 2.005.

QUINTO

1- Alegada por CCOO en 6 de julio de 2.005 la incompetencia funcional de esta Sala, habida cuenta tener el presente conflicto colectivo un ámbito no superior al de una Comunidad Autónoma -la del País Vasco-, se suspendieron los actos procesales señalados y se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal al respecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995 .

2- Por escrito de 13 de julio de 2.005 UGT sostuvo, igualmente y por la misma razón, la falta del mencionado presupuesto procesal de competencia funcional.

Por escrito de 15 de julio de 2.005 LAB sostuvo, igualmente y por la misma razón, la falta del mencionado presupuesto procesal de competencia funcional.

Por escrito de 15 de julio de 2.005 La Caixa sostuvo, contrariamente, la presencia del mencionado presupuesto procesal de competencia funcional de esta Sala, por ser dos las Comunidades Autónomas del ámbito de este conflicto colectivo -las del País Vasco y de Navarra-, y por cuanto el alcance del litigio es de carácter nacional.

Por escrito de 15 de julio de 2.005 CCOO reiteró su inicial postura de entender que la competencia funcional para el conocimiento y resolución de la presente litis correspondía a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y no a esta Sala Nacional.

Por escrito de 18 de julio de 2.005 SECPB defendió la tesis de que, en tanto la presente litis afectaría a la totalidad de todos los trabajadores y centros de La Caixa, la competencia funcional para el conocimiento y enjuiciamiento de ella correspondería a esta Sala Nacional.

Dada cuenta de los anteriores escritos y de la terminación del plazo concedido en 6 de julio de 2.005, mediante proveído de 24 de agosto de 2.005 se ordenó que las actuaciones fueran puestas a disposición del Ministerio Fiscal, a fin de que emitiera el correspondiente informe, lo que efectuó en fecha 20 de septiembre de 2.005 en el sentido de considerar que el presupuesto procesal de competencia correspondía a esta Sala Nacional en razón a afectar la litis colectiva a los intereses generales de la totalidad de los trabajadores y centros de trabajo de La Caixa en todo el territorio nacional.

3- A la vista de las anteriores manifestaciones de las partes y del Ministerio Fiscal, la Sala, sin prejuzgar, dictó providencia en 26 de septiembre de 2.005 señalando los actos de conciliación y juicio oral para la audiencia del día 3 de noviembre de 2.005.

SEXTO

Con fecha 27 de octubre de 2.005 SECPB cruzó un escrito ante la Sala mediante el cual, "... aclarando el suplico de nuestra demanda ...", señaló que el mismo es el siguiente: "... por la que se declare que el único sistema de publicidad del censo electoral es la que se produce exclusivamente entre los trabajadores (y a través de ellos los sindicatos presentes en La Caixa), mediante su publicación en el tablón de anuncios o sistema análogo que tenga establecido, sin que sea legalmente exigible su entrega material a terceros ajenos a la empresa o a sindicatos que no tengan presencia en la misma a través de trabajadores afiliados, con todas las consecuencias y efectos que se deriven de ella ...".

Dicho escrito fue proveído al día siguiente, 28, en el sentido de que, al estar prevista la audiencia del día 3 de noviembre de 2.005 para la celebración de los actos de conciliación y juicio, en él se acordaría lo procedente.

SÉPTIMO

1- Con fecha 3 de noviembre de 2.005 comparecieron SECPB, La Caixa, LAB, UGT y CCOO, no haciéndolo tampoco en esta ocasión ELA, acordándose poner en conocimiento de dichas partes el antedicho escrito y, a la vista de una alegada situación procesal litisconsorcial, conceder un plazo de cuatro días a la parte actora, con los apercibimientos legales, a fin de que ampliara su demanda frente a los sindicatos CSI/CA y CIG, quedando, en consecuencia, nuevamente suspendidos los actos de conciliación y juicio oral.

No obstante, a los efectos de evitar nuevas dilaciones, se señalaron tales actos de conciliación y juicio para la audiencia del día 31 de enero de 2.006.

2- Ampliada en tiempo -el día 9 fue festivo- y forma dicha demanda contra los indicados sindicatos en fecha 10 de noviembre de 2.005 por SECPB, se tuvo por ampliada la demanda frente a los precitados sindicatos y se mantuvo el señalamiento efectuado para la audiencia del día 31 de enero de 2.006.

OCTAVO

Dado que en fecha 19 de diciembre de 2.005 La Caixa interpuso la demanda de la que en el décimo antecedente de hecho se hace detalle, a la que se le dio el número 167/05, dicha entidad, actuando en esto conjuntamente con SECPB, presentó ante la Sala su escrito de fecha 27 de enero de 2.006 por el que solicitaba en el procedimiento 29/05 que, sin perjuicio de una posible acumulación de ambos procedimientos, en cualquier caso se señalaran ambos para la misma audiencia.

NOVENO

Comparecidos SECPB, La Caixa, LAB, UGT, CCOO y CSI/CA en la audiencia del día 31 de enero de 2.006, sin que lo hicieran ELA y CIG, las partes mostraron su común acuerdo en suspender los actos previstos para el día de hoy, señalándose como nueva fecha para ellos la del día 6 de abril de 2.006 -10´30 horas- y ordenándose que el acta levantada se uniera por testimonio en el procedimiento 167/05 a fin de que en el mismo causara el efecto correspondiente.

Ante la ausencia en 31 de enero de 2.006, por permiso oficialmente autorizado, de la Iltma. Sra. Dª. Concepción Rosario Ureste García, se nombró nuevo Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

DÉCIMO

1- Como se ha dicho en el anterior antecedente octavo de esta sentencia, el día 19 de diciembre de 2.005 el Sr. Letrado D. Martín Godino Reyes, actuando en nombre y representación de La Caixa, presentó demanda de conflicto colectivo, a la que correspondió el número 167/05, frente a los sindicatos ya mencionados CCOO, UGT, SECPB, ELA y LAB, así como frente a los también sindicatos SIB, FEC y ASI.

2- En dicha demanda se terminaba por solicitar que se dicte sentencia por la que se declare que "... la entidad demandante solo está obligada a entregar el censo electoral a los sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria en la misma, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración ...".

DECIMOPRIMERO

Dicha demanda 167/05 fue proveída en 19 de diciembre de 2.005 en el sentido de nombrar Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

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