SAN 103/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:5926
Número de Recurso110/2006

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL DANIEL BASTERRA MONTSERRAT JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 110/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes

referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido

Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las

actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Martín Godino Reyes, actuando en nombre y representación de la Caixa d´Estalvis Laietana -en adelante, CAIXA-, contra las Secciones Sindicales existentes en dicha entidad correspondientes a los sindicatos Comisiones Obreras -en adelante, CCOO- y Sindicato de Empleados de Caixa Layetana -en adelante, SEC-L-.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 6 y 10 de julio de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se advirtió a la parte actora de la necesidad de que, en el plazo de quince días, aportara el correspondiente intento de conciliación prejurisdiccional, lo que, efectuado en 12 de julio siguiente, fue proveído en igual fecha señalándose la audiencia del día 19 de octubre de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

En fecha 25 de julio de 2.006 se personó CCOO, siéndole admitida mediante proveído del 27 siguiente.

CUARTO

Solicitada en 6 de octubre de 2.006 la modificación de la fecha de señalamiento por la CAIXA, ante la imposibilidad de su Letrado de comparecer el día 19 de octubre de 2.006, se accedió a ello mediante providencia del siguiente día 9, haciéndose un nuevo señalamiento para la audiencia del día 13 de diciembre de 2.006.

QUINTO

En la fecha acabada de señalar, 13 de diciembre de 2.006, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la Caixa d´Estalvis Laietana y a la totalidad de sus empleados vinculados laboralmente a través de diferentes modalidades contractuales y que prestan servicios en los distintos centros de trabajo que dicha entidad tiene repartidos por toda la geografía nacional, siendo dichos empleados aproximadamente unas mil cincuenta personas.

SEGUNDO

1- Desde la entrada en vigor del XIII Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo de 1.982, hasta el vencimiento del Convenio Colectivo actualmente vigente, que lo es para los años 2.003 a 2.006, ambos incluidos, y que fue publicado en el mencionado Boletín de fecha 15 de marzo de 2.004, la estructura salarial del citado sector de Cajas de Ahorros [ artículo 40 del convenio vigente ], entre las que se encuentra la entidad aquí demandante, ha permanecido sin registrar variación alguna, quedando integrada tal estructura por los siguientes conceptos:

  1. sueldo o salario base,

  2. complementos del salario base:

  3. antigüedad,

  4. complementos de puestos de trabajo,

  5. complementos de calidad y cantidad de trabajo,

  6. pagas estatutarias: de estímulo a la producción y de participación en postbeneficios de los resultados administrativos,

  7. otros complementos de vencimiento periódico superior al mes, y

  8. plus de residencia.

    2- De acuerdo con dicha estructura salarial convencional sectorial y, más en concreto, según los preceptos que en cada caso se citan del convenio actualmente vigente, los trabajadores del sector de las Cajas de Ahorros tienen derecho a percibir las siguientes retribuciones anuales:

  9. doce mensualidades ordinarias [ artículo 41 ],

  10. gratificación extraordinaria de julio [ artículo 51 ],

  11. gratificación extraordinaria de diciembre [ artículo 51 ],

  12. dos pagas de estímulo a la producción [ artículo 50.1 ],

  13. una paga y media de participación en beneficios [ artículo 50.3 ], y

  14. hasta una paga y media en función de que los resultados administrativos alcancen determinados umbrales [ artículo 50.2 ].

    3- De acuerdo con los preceptos convencionales sectoriales acabados de decir en el punto 2 inmediato anterior de este mismo ordinal, los empleados de la Caixa d´Estalvis Laietana tienen derecho a percibir anualmente un mínimo de diecisiete y media pagas y un máximo de diecinueve pagas, habiendo percibido en los últimos años dieciocho y media pagas.

TERCERO

1- Adicionalmente a las retribuciones convencionales sectoriales desgranadas en el ordinal inmediato anterior, y mediante decisiones de la Comisión Ejecutiva de la Caixa d´Estalvis Laietana de fechas:

- 18 de octubre de 1.977,

- 7 de diciembre de 1.977,

- 3 de octubre de 1.978,

- 5 de diciembre de 1.978,

- 9 de octubre de 1.979,

- 4 de diciembre de 1.979,

- 7 de octubre de 1.980,

- 2 de octubre de 1.980,

- 6 de octubre de 1.981,

- 15 de diciembre de 1.981,

- 5 de octubre de 1.982,

- 30 de noviembre de 1.982,

- 27 de septiembre de 1.983,

- 6 de diciembre de 1.983,

- 4 de octubre de 1.984,

- 27 de noviembre de 1.984,

- 1 de octubre de 1.985,

- 26 de noviembre de 1.985,

- 7 de octubre de 1.986, y

- 2 de diciembre de 1.986,

se tomaron, para cada ocasión y por dicha entidad bancaria, los correspondientes y respectivos acuerdos dirigidos a la concesión de una paga en octubre de cada una de dichas diez anualidades y de otra paga en diciembre de cada una de las repetidas diez anualidades.

2- Así, y por lo que respecta a las pagas antedichas de octubre y de diciembre de los diez años antedichos [pagas a las que se les terminó denominando "... gratificaciones especiales..."], la decisión empresarial de concesión de cada una de tales dos pagas se produjo en atención a los siguientes acuerdos de la Comisión Ejecutiva o de la Junta de Gobierno de la Caixa d´Estalvis Laietana:

  1. A- paga de octubre de 1.977:

    "... A propuesta del suscrito y teniendo en cuenta la marcha de la Cuenta de Resultados del presente ejercicio, esta Junta de Gobierno acuerda conceder a todo el personal de la Institución y Obras Sociales, incluso los que se hallaren en excedencia por razón de servicio militar, una paga extraordinaria de importe equivalente a una mensualidad, la cual podrá compensar cualquier otra que pudiera venir impuesta a través de los Órganos Centrales de las Instituciones de ahorro...";

  2. B- paga de diciembre de 1.977:

    "... Es presentada seguidamente propuesta del suscrito en la que teniendo en cuenta la previsión de resultados ante el próximo cierre del ejercicio, se otorgue al personal de la Institución y Obras Sociales, incluso los que se hallaren en excedencia por razón de servicio militar, una paga extraordinaria de importe equivalente a una mensualidad, la cual podrá compensar cualquier otra que pudiera venir impuesta a través de los Órganos Centrales de las Instituciones de ahorro.

    Los Sres. Asistentes entablan un amplio diálogo sobre la meritada propuesta. En el mismo se analizan debidamente diversos aspectos como son la problemática económica que registra el País, y que repercute en los excedentes de la Institución. De otra parte consideran la situación económica familiar del personal, condicionada a la difícil complejidad que significa la nivelación de los presupuestos familiares, hecho que moralmente es preciso tener en cuenta y respetar.

    Ante las anteriores consideraciones, esta Junta de Gobierno consciente de lo que representa la otorgación de la paga extraordinaria propuesta, acuerda su concesión, expresando su anhelo de que tal gesto sea debidamente valorado por el personal en su justa dimensión, y quede correspondido por una actitud recíproca por parte de éste...";

  3. C- pagas de octubre de diciembre de 1.978: sendos acuerdos:

    "... A propuesta del suscrito y teniendo en cuenta la marcha de la Cuenta de Resultados del presente ejercicio, esta Comisión Ejecutiva acuerda conceder a todo el personal de la Institución, incluso los que se hallaren en excedencia por razón de servicio militar, una paga extraordinaria de importe equivalente a una mensualidad, la cual podrá compensar cualquier otra que pudiera venir impuesta a través de los Órganos Centrales de las Instituciones de ahorro, o cualquiera otra Disposición legal o de Convenio que pudiera producirse...";

  4. D- pagas de octubre y de diciembre de 1.979: sendos acuerdos: de igual redacción que los correspondientes a las pagas de octubre y de diciembre de 1.978, solo difieren de ellos en lo siguiente:

    1. se adiciona la expresión:

    "..., de carácter voluntario,...", entre las expresiones "... una paga extraordinaria..." y "... de importe equivalente a una mensualidad...";

  5. E- pagas de octubre y diciembre de 1.980: sendos acuerdos: de igual redacción que los correspondientes a las pagas de octubre y de diciembre de 1.978, solo difieren de ellos y de los tomados respecto de las pagas de octubre y de diciembre de 1.979 en lo siguiente:

    1. se adiciona la expresión:

      "..., de carácter voluntario y absorbible,...", entre las expresiones "... una paga extraordinaria..." y "... de importe equivalente a una mensualidad...", y

    2. se adiciona un segundo párrafo que dice:

      "... Por tratarse de una paga extraordinaria de carácter voluntario, su importe no será computable a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR