SAN 4/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:234
Número de Recurso231/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0004/2011

Fecha de Juicio: 20/01/2011

Fecha Sentencia: 21/01/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000231/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: -T-SYSTEMS ELTEC, S.A.

-SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN EL GRUPO T-SYSTEMS ESPAÑA

-SECCIÓN SINDICAL DE ELA EN T-SYSTEMS

-SECCIÓN SINDICAL DE USO EN T-SYSTEMS ELTEC

-SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CC.OO (COMFIA-CC.OO.) EN EL GRUPO T-SYSTEMS ESPAÑA

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Pretendiéndose la nulidad de la decisión empresarial de suprimir los vehículos, proporcionados por la propia empresa, a los

trabajadores que trabajan en el Servicio Técnico de Reparación, porque disfrutaban colectivamente de dicho derecho tanto en la

empresa demandada, como en otras empresas absorbidas por la misma, se estima la excepción de inadecuación de

procedimiento, propuesta por la empresa demandada, porque se acreditó cumplidamente que los trabajadores, que trabajan en el

Servicio citado, continúan disfrutando el derecho, que se ha suprimido únicamente a 27 trabajadores, que ya no trabajan en el

Servicio, acreditándose, de este modo, que el conflicto no afecta a un colectivo genérico de trabajadores, ni concurre el interés

general unitario exigido por la jurisprudencia

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000231/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: -T-SYSTEMS ELTEC, S.A.

-SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN EL GRUPO T-SYSTEMS ESPAÑA

-SECCIÓN SINDICAL DE ELA EN T-SYSTEMS

-SECCIÓN SINDICAL DE USO EN T-SYSTEMS ELTEC

-SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CC.OO (COMFIA-CC.OO.) EN EL GRUPO T-SYSTEMS ESPAÑA

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0004/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Nº 231/10 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO. contra T-SYSTEMS ELTEC,

S.A., SECCIÓN SINDICAL DE UGT en el grupo T-SYSTEMS ESPAÑA, SECCIÓN SINDICAL DE ELA en T-SYSTEMS, SECCIÓN SINDICAL DE USO en T-SYSTEMS ELTEC, SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CC.OO (COMFIA-CC.OO.) en el grupo T-SYSTEMS ESPAÑA sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en autos, el día 23-11-2010 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO. contra T-SYSTEMS ELTEC, S.A., SECCIÓN SINDICAL DE UGT en el grupo T-SYSTEMS ESPAÑA, SECCIÓN SINDICAL DE ELA en T-SYSTEMS, SECCIÓN SINDICAL DE USO en T-SYSTEMS ELTEC, SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CC.OO (COMFIA- CC.OO.) en el grupo T-SYSTEMS ESPAÑA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20-1-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo que se declare el derecho a utilizar los vehículos que han sido puestos a disposición por parte de la empresa a trabajadores que por su tipo de trabajo realizan desplazamientos de atención al cliente o similares y asimismo se declare nula la decisión empresarial de suprimir el derecho a utilizar los vehículos que han sido puestos a disposición por parte de la empresa a trabajadores que por su tipo de trabajo realizan desplazamientos de atención al cliente o similares, condenado a la empresa demandada a estar y pasar por dichas declaraciones.

Sostuvo, a estos efectos, que el personal de la empresa demandada, que trabaja en el Servicio Técnico de Reparación, ha utilizado un vehículo, propiedad de la empresa, que se usaba tanto para el desempeño de sus funciones, como en fines de semana y vacaciones, tratándose de una condición más beneficiosa, que se incorporó pacíficamente en sus contratos de trabajo. - Dicho derecho se disfrutaba, así mismo, en otras mercantiles, que fueron absorbidas por la empresa demandada, quien se comprometió a respetar dicha condición, acreditando, con sus propios actos, su voluntad de mantenerla colectivamente.

Destacó, por otra parte, que el 30 de julio pasado la empresa se dirigió por escrito a los trabajadores, que disfrutaban del derecho controvertido, para manifestarles su decisión de retirar el vehículo a cambio de una compensación, lo que se rechazó por la mayor parte de los afectados y motivó que UGT promoviera una mediación ante el SIMA, que concluyó con acuerdo, en el que la empresa se comprometió a paralizar el proceso, así como a listar el número exacto de trabajadores afectados, alcanzándose un acuerdo final con todas las representaciones sindicales el 1-09-2010.

Sin embargo el 14-09-2010 la empresa convocó nuevamente a las representaciones sindicales, en la que reiteró su compromiso de notificarles un listado con los trabajadores afectados, incumpliendo dicho compromiso, puesto que el 19-10-2010 notificó a dichas representaciones su decisión de retirar los vehículos, reservando para más adelante la cuantificación de la compensación, procediendo, a continuación, al proceso de retirada de vehículos.

Denunció, por consiguiente, que la decisión empresarial constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectivas, que no había seguido el procedimiento previsto en el art. 41 ET , siendo irrelevante, a estos efectos, que se aceptara su propuesta por algunos trabajadores, ya que los pactos individuales en masa no constituyen un método legítimo para producir este tipo de modificaciones.

La SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) se adhirió a la demanda, subrayando, en cualquier caso, que el convenio aplicable aseguraba las condiciones más beneficiosas de carácter colectivo en su artículo 8 .

La SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde ahora) se adhirió a la demanda.

T-SYSTEMS ELTEC, SA se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, inadecuación de procedimiento, porque el conflicto no afectaba a un colectivo indiferenciado de trabajadores, afectando exclusivamente a 27 trabajadores, a quienes se ha retirado efectivamente el vehículo, dándose la circunstancia de que solo 9 de ellos se han opuesto a la medida empresarial.

Admitió, que los trabajadores del Servicio Técnico de Reparación disfrutaban históricamente de un vehículo, propiedad de la empresa, que utilizaban para el desempeño de su trabajo, así como para los fines de semana, puesto que prestaban servicios de urgencia en muchos de ellos, destacando, a estos efectos, que todos los trabajadores, que prestan efectivamente su trabajo en el Servicio Técnico de Reparación, continúan disfrutando el derecho controvertido en las mismas condiciones precedentes.

Por el contrario, se ha retirado el vehículo a 27 trabajadores, que disfrutaban el derecho, porque formaron parte, en su momento, del Servicio controvertido, pero que ya no trabajan en el mismo, no concurriendo, por consiguiente, causa para que continúen disponiendo de vehículo de empresa, que mantuvieron, no por voluntad de la empresa, sino por el desbarajuste organizativo producido por los procesos de fusión empresarial, no tratándose, por tanto, de una condición más beneficiosa, pese a lo cual la empresa quiso compensar de algún modo la retirada de los vehículos, aceptándose por la mayoría de trabajadores afectados.

CCOO se opuso a la excepción propuesta, subrayando que el vehículo se ha retirado a todos los trabajadores, que disfrutaban el vehículo de empresa, adscritos al Servicio Técnico de Reparación, tratándose, por consiguiente, de un colectivo indiferenciado de trabajadores, cuyo interés común consiste en el disfrute de una condición más beneficiosa de origen colectivo, que no puede modificarse unilateralmente por la empresa demandada.

UGT y USO se adhirieron a las alegaciones de CCOO.

Quinto. - En cumplimiento de lo establecido en el art. 85, 5 del TRLPL se precisa que las partes y el Tribunal convinieron que los hechos controvertidos son los siguientes:

  1. - Si se ha suprimido el vehículo de empresa a todos los trabajadores, que trabajan en el Servicio Técnico de Reparación, o por el contrario se ha suprimido únicamente a los trabajadores, que ya no trabajan en el mismo, aunque disfrutaban del derecho, porque pertenecieron anteriormente al citado servicio.

  2. - Si el número de trabajadores, afectados efectivamente por la supresión, asciende a 27 o, por el contrario, afecta a la totalidad del Servicio controvertido, o a una parte significativa del mismo.

  3. - Si la empresa ha satisfecho una indemnización a los trabajadores afectados con independencia de que hayan aceptado la supresión del vehículo.

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