SAN 29/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | DANIEL BASTERRA MONTSERRAT |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2007:1714 |
Número de Recurso | 175/2006 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Socia
Núm de Procedimiento: 0000175/200
Tipo de Procedimiento: DEMAND
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: CSICA Y COMFIA- CC.OO
Codemandante:
Demandado: SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO DE LAS CAJAS DE AHORRO Y 35
MAS
Ponente Ilmo. Sr.: D. DANIEL BASTERRA MONTSERRA
SENTENCIA Nº: 0029/200
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHE
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA
D. DANIEL BASTERRA MONTSERRA
Madrid, a doce de marzo de dos mil siete
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen
EN NOMBRE DEL RE
Ha dictado la siguient
SENTENCI
En el procedimiento 0000175/2006 seguido por demanda de CSICA contra SERVICIO DE
PREVENCIÓN MANCOMUNADO DE LAS CAJAS DE AHORRO sobre conflicto colectivo. Ha sido
Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRA
ANTECEDENTES DE HECH
Según consta en autos, el día 26 de Octubre de 2006 se presentó demanda por CSICA contra SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO DE LAS CAJAS DE AHORRO sobre conflicto colectiv
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18 de enero de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueb
Con fecha 15 de Diciembre de 2006 se presente escrito por la FED. DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADVOS DE CC.OO. en el que solicita personarse como parte en el mencionado proceso. En providencia de la misma fecha se da por personado como demandante en el referido procedimiento
Llegado el día y la hora señalados la Sala acuerda la suspensión de las presentes actuaciones, señalándose como nueva fecha de juicio para el día 8 de marzo de 2007
Por medio de escrito de fecha 22 de enero de 2007 el representante legal de CSICA amplia la demanda contra las entidades que a continuación se señalan:
C.E. PENSIONS DE BARCELONA -LA CAIXA-; C.E. DE CATALUNYA; C.E. DEL PENEDES; C.E. DE SABADELL; C.E. DE TARRAGONA; C.E. DE TERRASA; C.E. LAIETANA; C.E. DE GIRONA; C.E. DE MANRESA; CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, C.A. Y M.P. C.A. Y M.P. DELL C.C.O. DE BURGOS: C.A. MUNICIPAL DE BURGOS; C. A. Y M.P. DE SEGOVI8A ; C.A. DE SALAMANCA Y SORIA -CAJA DUERO-; C.A, Y M.P. DE AVILA; C.A. Y P. DE EXTREMADURA; M.P. Y C GENERAL DE A. DE BADAJOZ; C GENERAL DE A. DE CANARIAS; C.A. DE CASTILLA LA MANCHA; C.A. DEL MEDITERRÁNEO; C.A. DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA; UNICAJA; C.A. Y M.P. DE CÓRDOBA, CAJASUR, C GENERAL DE. DE GRANADA; M.P. Y C.A. DE HUELVA Y SEVILLA; C.A. DE GUADALAJARA; CAIXANOVA; C.A. DE MURCIA; C.A. DE ASTURIAS; C.A. Y M.P. DE LAS BALEARES SA NOSTRA; C.A. DE LA IMACULADA DE ARAGÓN; CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS; C.A. DE LA RIOJA; C.A. Y M.P. DE NAVARRA y ASOCIACIÓN DE LAS C.A. PARA LAS RELACIONES LABORALES (ACARL
En fecha 8 de Marzo de 2007 tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en la que la parte demandada FED. SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO, se adhirió a la demanda y a lo alegado por la parte actora, practicándose acto seguido las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. En dicho acto la Sala comunica a las partes el cambio de Ponente siendo sustituido el Ilmo. Sr. D. Enrique Félix de No Alonso Misol por el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT, ante lo cual las partes no se opusieron
Resultando y así se declaran, los siguiente
En el sector de las Cajas de Ahorro fue constituido, el 23 de septiembre de 1998, el Servicio de Prevención Mancomunado para las Cajas de Ahorro (SPMCA), estando al cargo de la evaluación de riesgos de las empresas así como del plan de prevención, entre otras competencias, actuando como servicios de prevención propios de las empresas que los contratan
En la Asamblea General de la Asociación de Cajas de Ahorro para Relaciones Laborales, de fecha 20.3.01, se tomo el acuerdo, documentado en el acta núm. 43, folio 77, que dice:
"... El Servicio de Prevención Mancomunado de Cajas de Ahorros, que por tratarse de un servicio especifico que no utilizan todas las Cajas se dotará de sus propios Estatutos y sus Órganos de Gobierno de acuerdo con éstos últimos, con financiación igualmente independiente de la general de ACARL"
El presente conflicto afecta a todos los empleados de las Cajas de Ahorro demandadas, unos 80.000 aproximadamente
Se efectuó, ante el SIMA, el preceptivo acto de intento de conciliación, el 13.9.06, sin avenencia
Se han cumplido las previsiones legales
FUNDAMENTOS DE DERECH
Los actores convergen en este pleito con el fin de solicitar se dicte sentencia en la que se declare que los atracos que sufren las oficinas de las Cajas de Ahorro son riesgos laborales y, consecuentemente, deben ser evaluados por el SPMCA, contemplándose en el Plan de Emergencia. Así mismo solicitan que se impartan cursos de formación frente al riesgo, y derechos de consulta e información a los representantes de los trabajadores
Los hechos que se han declarado probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo en cuenta para ello los documentos aportados y la conformidad de las partes, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica judicial, todo lo cual conducirá a la estimación de la demanda
Se formularon tres excepciones procesales, a saber
A- Por parte de ACARL se estimó que no tiene legitimación pasiva en el pleito sor no pertenecer al Servicio de Prevención, siendo ahora una entidad independiente entre cuyos objetos sociales no entra la prevención de riesgos laborales
Efectivamente, tiene razón. Como hemos recogido en el probado segundo, el 20.3.01 el SPMCA se desliga de ACARL pasando a ser un organismo independiente, con su propia financiación, estatutos y órganos de gobierno
Queda, pues, ACARL excluida de este pleito
B.- Asimismo la representación procesal de SPMCA y de las Cajas de Ahorro presentes en el procedimiento planteó la falta de legitimación pasiva de SPMCA por entender que se trata de un organismo técnico, siendo cada Caja responsable de la seguridad
Según el acta referenciada de 20.3.01 este Servicio no es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 25 de Junio de 2008
...contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2007, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento número 175/06, seguido a instancia de Confederación Sindical Independiente de Cajas de Ahorro (CSICA) contra Servicio de Prevención Mancomunado de las Cajas de Ah......
-
STSJ Comunidad de Madrid 578/2015, 13 de Julio de 2015
...Tribunal Supremo en el recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2007 por la Audiencia Nacional, en procedimiento nº 175/06, de conflicto colectivo seguido a instancia de la Confederación Sindical Independiente de Cajas de Ahorro contra el Servicio Mancomunado de Pre......