SAN 71/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:3596
Número de Recurso75/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 75/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2.006 se presentó comunicación-demanda en materia de conflicto colectivo, remitida por la Dirección General de Trabajo, en la que comparece como parte demandante el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Pesquera Martín, actuando en nombre y representación de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-, y como parte demandada la empresa Caixa del Penedés -en adelante, Caixa Penedés-, estando acompañada de la correspondiente documentación.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 28 de abril y 3 de mayo de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. Enrique de No Alonso-Misol y se señaló la audiencia del día 11 de julio de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

En la fecha acabada de señalar, momento en el que solicitó y se le admitió su personación en calidad de parte demandante el sindicato Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT-, significándose a las partes la necesidad de cambiar la persona del Magistrado- Ponente, por hallarse disfrutando de licencia vacacional autorizada el que lo venía siendo, con nombramiento del nuevo en la persona del Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

Mediante resolución de fecha 16 de abril de 1.982 de la Dirección General de Trabajo se ordenó la inscripción, depósito y registro del XIII Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, suscrito el día 30 de marzo de 1.982 entre las representaciones de la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales y de las centrales sindicales CCOO, UGT, SEC y APECA, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo de 1.982.

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 4 de junio de 1.990 de la Dirección General de Trabajo se ordenó la inscripción, depósito y registro del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 1.990 y 1.991, suscrito el día 24 de mayo de 1.990 entre las representaciones de la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales y de las centrales sindicales CCOO, UGT, CSICA, SEC, CXTG, SIB y APECA-SYC, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de junio 1.990.

TERCERO

En el seno de Caixa Penedés y como consecuencia del antedicho Convenio Colectivo, las representaciones de la citada entidad y de sus trabajadores, a través de las centrales sindicales SEC, CCOO y UGT, alcanzaron determinados pactos en 17 de septiembre de 1.990, entre los que figuró el relativo a "... 3.- Promoción ...".

En tales pactos de 1.990 se creó, intramuros de Caixa Penedés, la categoría de oficial de segunda C, a la que se accedía tras permanecer tres años en la categoría de auxiliar A.

También conforme a estos pactos de 1.990, (1) por un lado, los auxiliares A, a los tres años de permanencia en tal categoría profesional, percibían un incremento del 6% de su salario al pasar a la mencionada categoría profesional de oficial de segunda C, al ser tal porcentaje la diferencia salarial existente entre las dos citadas categorías, y (2) por otro lado, los oficiales de segunda B, a los tres años de permanencia en tal categoría profesional, pasaban a la de oficial de segunda A.

CUARTO

Mediante resolución de fecha 25 de febrero de 2.004 de la Dirección General de Trabajo se ordenó la inscripción, depósito y registro del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2.003 a 2.006, suscrito el día 29 de diciembre de 2.003 entre las representaciones de la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales y de las centrales sindicales CCOO, UGT y CSICA (Confederación de Sindicatos en la que está integrado SECP), siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo de 2.004, siendo modificado en materia ajena a esta litis mediante acuerdo de 23 de noviembre de 2.004.

La escala o tabla salarial oficial para 2.004 acordada por las antedichas representaciones en 2 de febrero de 2.005 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo de 2.005.

Las escalas o tablas salariales resultantes de los diferentes convenios colectivos y de su aplicación en Caixa Penedés, entre 1.999 y 2.004, son las que figuran en los documentos números nueve a catorce de los aportados por dicha entidad, dándose la circunstancia de que en todas ellas y en cada anualidad aparecen las categorías laborales de auxiliar A y de oficial de segunda B, no solo como propias de la reiterada entidad, sino también como propias de los mencionados convenios colectivos sectoriales.

QUINTO

En el seno de Caixa Penedés y como consecuencia del antedicho Convenio Colectivo, las representaciones de la citada entidad y de sus trabajadores, a través de las centrales sindicales SECP y CCOO (con la salvedad de los correspondientes a UGT), después de darse diferentes divergencias interpretativas y de elevar consultas a la Comisión de Carrera y Salarios por CCOO y/o por UGT, alcanzaron los pactos de 25 de febrero de 2.005...

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