SAN 82/2001, 2 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2001:5527

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria de FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº 82/2001

Fecha de Juicio: 27/9/2001

Fecha Sentencia: 02/10/2001

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento: 00081/2001

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Indice de Sentencias Contenido Sentencia

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS

FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO

Codemandante

Demandado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARLA SA Codemandado Resolución de la

Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.- Premio de Antigüedad.-

Cómputo de excendencia para el cuidado de hijos.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00081/2001

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO

Codemandante:

Demandado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARLA SA

Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

SENTENCIA N°: 82/2001

Excmo. Sr. Presidente:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Madrid, a dos de Octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00081/2001 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS

FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARLA SA sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de mayo de 2001 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARLA SA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27 de septiembre de 2001 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el presente conflicto afecta a un total de 200 trabajadores, que prestan sus servicios a la demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. que proceden del antiguo Banco Bilbao Vizcaya S.A. y que se encuentran destinados en los distintos centros de trabajo que existen en las diferentes Autonomías de España.

SEGUNDO

Que el anterior Banco de Bilbao, S.A. en el año 1963, creó premios de antigüedad para sus trabajadores, por el cumplimiento de 15, 25, y 40 años de servicios a la empresa que se unificaron, por acuerdo con la representación social y efectividad de 1 de octubre de 1988, suscrito el día 9 de junio de 1989, en los siguientes términos: "Partiendo de los beneficios existentes a la fecha de la fusión en el Banco De Bilbao y en el Banco de Vizcaya, se llega al acuerdo siguiente, que consta en autos y se tiene por cierto y reproducido, para configurar los del Banco Bilbao Vizcaya . VI PREMIOS DE ANTIGÜEDAD: Como sistema único de reconocimiento de la permanencia en la empresa, se establece el siguiente: -

A los 15 años, 10 Acciones BBV, diploma y obsequio a determinar.- A los 25 años, 20 Acciones BBV, diploma y obsequio a determinar.- A los 40 años, 40 Acciones BBV, diploma y obsequio a determinar y 7 días de vacaciones, adicionales al año que se cumplen.- A los 50 años, 50 Acciones BBV y Placa de plata grabada.- Se mantendrá el premio 45 años para el personal procedente del BB, ingresado antes de 1 de enero de 1986 y que cumpla los requisitos necesarios para su percepción." "Para cada una de las Obras Sociales que ahora se declaran subsistentes, continuarán en vigor los Reglamentos y Normas emitidas en su momento por el Banco de procedencia para su regulación, sin más variaciones que las necesarias para adaptarlos al contenido de estos acuerdos Aquéllos empleados que por proceder de otros Bancos o por otras causas, tengan reconocidas, a título personal, condiciones distintas, superiores en su...

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