SAN 13/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:655
Número de Recurso182/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000182/2006seguido por demanda de FSP-UGTcontra PATRIMONIO

NACIONAL; COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO NACIONAL; CCOO.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de Noviembre de 2006 se presentó demanda por FSP- UGT contra PATRIMONIO NACIONAL; COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO NACIONAL; CCOO. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23 de Enero de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba, a excepción del interrogatorio del Ente Público Patrimonio Nacional.

Tercero

Por providencia de fecha 1.12.06 se requirió a la parte actora para que en plazo de cuatro días designara domicilio de la parte demandada CCOO., presentándose a tal efecto el día 15 de Diciembre de 2006., escrito por FSP-UGT, en cumplimiento de lo ordenado en la citada providencia.

Cuarto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo la COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO NACIONAL, no obstante de estar citados en forma, y en el que la parte demandada CC.OO se adhirió a la demanda formulada por la parte actora, practicándose las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

El Patrimonio Nacional computa como tiempo de trabajo el empleado en traslados de ubicación dentro del mismo centro de trabajo y no computa como tal el empleado cuando en traslado se produce a otro centro de trabajo distinto.

Segundo

En la reunión de la Comisión Paritaria celebrada el pasado 19 de abril de 2006 ( Acta 01/06), la representación sindical de U.G.T. en el Ente Público PATRIMONIO NACIONAL formuló una consulta sobre la interpretación que la Dirección del organismo viene dando sobre el último párrafo del art. 79 del convenio colectivo vigente. En concreto se solicitó información a la Dirección sobre si entiende como trabajo efectivo el tiempo de viaje en una comisión de servicio. La representación del CAPN contestó que no se considera como de trabajo efectivo, ni aún en el caso de que la comisión de servicio sea por un día solamente.

Tercero

El 19 de mayo de 2006 se presenta por este sindicato un escrito de Demanda de Conciliación previa ante la Comisión Paritaria, a tenor de lo dispuesto en el art. 96 del Convenio Colectivo, mediante el que se solicita que se reconozca como trabajo efectivo el tiempo de viaje en una comisión de servicio tal como dispone el art. 79 del mismo.

El asunto se trató en la reunión del 14 de junio de 2006 ( Acta 04/06 ) en la que no se produjo acuerdo por mantener la representación del CAPN su interpretación de que el citado art. 79 se refiere únicamente a los desplazamientos " en el mismo centro de trabajo ", por lo que no es aplicable a otro tipo de desplazamiento, a pesar del unánime parecer de toda la parte social en sentido contrario. El sindicato CC.OO. se adhirió en dicha reunión a la manifestado por la representación de UGT.

Cuarto

El presente conflicto colectivo afecta a 1.611 trabajadores aproximadamente. El Patrimonio Nacional tiene centros de trabajo ubicados en...

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