SAN 94/2001, 7 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2001:6573

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº 94/2001

Fecha de Juicio: 30/10/2001

Fecha Sentencia: 07/11/2001

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento: 00031/2001

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Indice de Sentencias Contenido Sentencia

Demandante: FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CCOO

Codemandante

Demandado: DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA Y OTROS

Codemandado

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia Dragados, Obras y Proyectos.- Acuerdo Socio Económico.- Falta

de Acción.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00031/2001

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CCOO

Codemandante:

Demandado: DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA Y OTROS

Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

SENTENCIA N°: 94/2001

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Madrid, a siete de Noviembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00031/2001 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE

CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CCOO contra DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA, MCA UGT, CESICO CSI CSIF, SECC SIND MCA UGT en DRAGADOS, SECC SIND CSICO EN DRAGADOS, DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA, DRACE SA, GRUPO DRAGADOS SA, NEXO 50 SA y DRAGADOS, CONCESIONES e INFRAESTRUCTURAS S.L. sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de febrero de 2001 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CCOOcontra DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA, MCA UGT y CESICO CSI CSIF, SECC SIND MCA UGT en DRAGADOS y SECC SIND CSICO en DRAGADOS sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de junio de 2001 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, dictándose sentencia en fecha 14-6-2001 en la que se acordaba la nulidad de actuaciones con reposición de los autos al momento procesal que regula el art 81.1) de la LPL, advirtiendo a la parte actora de la existencia del litisconsorcio pasivo necesario y se requería a la misma a fin de que ampliase la demanda frente a las empresas referenciadas en el fundamento jurídico tercero de la mencionada sentencia, en el plazo de cuatro días bajo apercibimiento de que en caso de no realizarlo, se ordenaría su archivo.

Cuarto

En fecha 27-6-2001, dentro de plazo, la parte actora realizó la ampliación requerida contra las empresas Dragados y Proyectos S.A. Drace S.A; Grupo Dragados S.A. Nexo 50 S.A. y Dragados, Concesiones e Infraestructuras S.L., dictándose providencia en fecha 9-7-2001 en la que se declaraba la firmeza de la sentencia de 14-6-2001 y se citaba a las partes a los actos de conciliación y en su caso juicio señalados para el día 30 de octubre de 2001.

Quinto

Llegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de trabajadores de la empresa demandada, Dragados Obras y Proyectos, S.A., que ostentan la calidad de fijos como personal técnico y administrativo en sus oficinas.

SEGUNDO

Que dicha demandada y sus trabajadores rigen sus condiciones laborales por los Convenios Sectoriales de la Construcción y Convenio General, según los casos y distintos centros de trabajo que existen en las diferentes Autonomías de España.

TERCERO

Que desde el año 1984 se han venido negociando entre la empresa, CSICO DRAGADOS y la Sección Sindical de UGT pactos colectivos, exclusivamente, respecto al personal afectado por el presente conflicto, sin someterse a los requisitos referidos en el Título Tercero del Estatuto de los Trabajadores, denominados como Acuerdos Socioeconómicos, respecto al personal de referencia, que no han sido impugnados en ningún caso y que han sido aceptados, sin oposición, por parte del personal dicho.

CUARTO

Que en dichos pactos se fijan puntos económicos y mejoras sociales por encima de los convenios antes relacionados.

QUINTO

Que el Acuerdo Socioeconómico para el año 2001, se firmo el día 7 de febrero de dicho año entre las empresas Dragados y Proyectos, S.A., Construcciones y Dragados, S.A. Grupo Dragados, S.A., Nexo 50 Correduría de Seguros, S.A. y Dragados, Concesiones e Infraestructuras, S.L., por la parte empresarial y CSICO-CSI CSIF y MCA-UGT(Federación de Metal, Construcción y Afines), por la parte social.

SEXTO

Que en la negociación del Acuerdo citado en el hecho anterior no fue admitido el Sindicato CC.OO, que ostenta un 16 9% de representatividad a nivel de empresa y un 7 4% en el de personal Técnico y Administrativo.

SEPTIMO

Que en los anteriores Pactos nunca participó CC.OO y sí lo hizo, en cambio, en los correspondientes al personal obrero y no cualificado.

OCTAVO

Que la demanda iniciadora de los presentes autos, tuvo su entrada en la Sala el día 23 de febrero de 2001.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los...

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