SAN 94/2001, 7 de Noviembre de 2001
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2001:6573 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría de FERNANDO LISBONA LAGUNA
SENTENCIA Nº 94/2001
Fecha de Juicio: 30/10/2001
Fecha Sentencia: 07/11/2001
Fecha Auto Aclaración
Núm. Procedimiento: 00031/2001
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Indice de Sentencias Contenido Sentencia
Demandante: FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CCOO
Codemandante
Demandado: DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA Y OTROS
Codemandado
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia Dragados, Obras y Proyectos.- Acuerdo Socio Económico.- Falta
de Acción.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm. Procedimiento: 00031/2001
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CCOO
Codemandante:
Demandado: DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA Y OTROS
Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
SENTENCIA N°: 94/2001
Excmo. Sr. Presidente:
D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Madrid, a siete de Noviembre de dos mil uno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00031/2001 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE
CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CCOO contra DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA, MCA UGT, CESICO CSI CSIF, SECC SIND MCA UGT en DRAGADOS, SECC SIND CSICO EN DRAGADOS, DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA, DRACE SA, GRUPO DRAGADOS SA, NEXO 50 SA y DRAGADOS, CONCESIONES e INFRAESTRUCTURAS S.L. sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Según consta en autos, el día 23 de febrero de 2001 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CCOOcontra DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA, MCA UGT y CESICO CSI CSIF, SECC SIND MCA UGT en DRAGADOS y SECC SIND CSICO en DRAGADOS sobre conflicto colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de junio de 2001 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, dictándose sentencia en fecha 14-6-2001 en la que se acordaba la nulidad de actuaciones con reposición de los autos al momento procesal que regula el art 81.1) de la LPL, advirtiendo a la parte actora de la existencia del litisconsorcio pasivo necesario y se requería a la misma a fin de que ampliase la demanda frente a las empresas referenciadas en el fundamento jurídico tercero de la mencionada sentencia, en el plazo de cuatro días bajo apercibimiento de que en caso de no realizarlo, se ordenaría su archivo.
En fecha 27-6-2001, dentro de plazo, la parte actora realizó la ampliación requerida contra las empresas Dragados y Proyectos S.A. Drace S.A; Grupo Dragados S.A. Nexo 50 S.A. y Dragados, Concesiones e Infraestructuras S.L., dictándose providencia en fecha 9-7-2001 en la que se declaraba la firmeza de la sentencia de 14-6-2001 y se citaba a las partes a los actos de conciliación y en su caso juicio señalados para el día 30 de octubre de 2001.
Llegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Que el presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de trabajadores de la empresa demandada, Dragados Obras y Proyectos, S.A., que ostentan la calidad de fijos como personal técnico y administrativo en sus oficinas.
Que dicha demandada y sus trabajadores rigen sus condiciones laborales por los Convenios Sectoriales de la Construcción y Convenio General, según los casos y distintos centros de trabajo que existen en las diferentes Autonomías de España.
Que desde el año 1984 se han venido negociando entre la empresa, CSICO DRAGADOS y la Sección Sindical de UGT pactos colectivos, exclusivamente, respecto al personal afectado por el presente conflicto, sin someterse a los requisitos referidos en el Título Tercero del Estatuto de los Trabajadores, denominados como Acuerdos Socioeconómicos, respecto al personal de referencia, que no han sido impugnados en ningún caso y que han sido aceptados, sin oposición, por parte del personal dicho.
Que en dichos pactos se fijan puntos económicos y mejoras sociales por encima de los convenios antes relacionados.
Que el Acuerdo Socioeconómico para el año 2001, se firmo el día 7 de febrero de dicho año entre las empresas Dragados y Proyectos, S.A., Construcciones y Dragados, S.A. Grupo Dragados, S.A., Nexo 50 Correduría de Seguros, S.A. y Dragados, Concesiones e Infraestructuras, S.L., por la parte empresarial y CSICO-CSI CSIF y MCA-UGT(Federación de Metal, Construcción y Afines), por la parte social.
Que en la negociación del Acuerdo citado en el hecho anterior no fue admitido el Sindicato CC.OO, que ostenta un 16 9% de representatividad a nivel de empresa y un 7 4% en el de personal Técnico y Administrativo.
Que en los anteriores Pactos nunca participó CC.OO y sí lo hizo, en cambio, en los correspondientes al personal obrero y no cualificado.
Que la demanda iniciadora de los presentes autos, tuvo su entrada en la Sala el día 23 de febrero de 2001.
Se han cumplido las previsiones legales.
Que los...
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