SAN 18/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:837
Número de Recurso187/2006

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 187/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por D. Carlos Miguel, actuando en nombre y representación de la Sección Sindical Interempresas de Comisiones Obreras en el Grupo Endesa -en adelante, CCOO-, bajo la asistencia letrada del Sr. Abogado D. Eduardo Cohnen Torres, contra las empresas Endesa S.A., Endesa Generación S.A., Unión Eléctrica de Canarias Generación S.A.U., Gas y Electricidad Generación S.A.U., Endesa Red S.A., Endesa Distribución Eléctrica S.L., Endesa Operaciones y Servicios Comerciales S.L., Endesa Servicios S.L., Endesa Energía S.A.U., Endesa Diversificación S.A.U., Endesa Internacional S.A., Endesa Europa S.A., Saltos del Nansa S.A., Endesa Gas, Gesa Gas, Gas Aragón, Carboex y Ecyr -en adelante, todas ellas Endesa-, así como respecto de la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores y la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores en el Grupo Endesa -en adelante, UGT- y la Asociación Sindical Independiente de la Energía -en adelante, ASIE-.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 23 y 27 de noviembre de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 1 de febrero de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

En la fecha acabada de señalar se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores [2.208 personas, s.e.u.o.] que, procedentes de la empresa Sevillana de Electricidad S.A. o de la Central Térmica Los Barrios y a los que se les aplicaba el Convenio Colectivo de la mencionada sociedad anónima para los años 1.997 a 2.002, prestan actualmente sus servicios en alguno de los diferentes centros de trabajo distribuidos por toda la geografía nacional [y no solo en los de Andalucía] y para alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa de 6 de mayo de 2.004, todas ellas codemandadas en esta litis.

SEGUNDO

1.1- La antigua Compañía Sevillana de Electricidad S.A., tras tomar por sí misma la decisión de instaurar las que luego se denominarían Becas de Fomento de Estudios, dictó el denominado "Reglamento de Régimen Interior en la Empresa", el cual tuvo dos versiones: una anterior a la de 1.963, vigente desde el curso académico 1.959/1.960, y otra de dicho año 1.963, cohonestándose esta última con el denominado "Reglamento (de) Normas para el Fomento de Estudios" de enero de 1.963.

1.2- En la anterior versión a la de 1.963, es decir, en la de 1.959, su artículo 66, incardinado en su Capítulo VII, relativo a "... enseñanza y formación profesional...", tal Reglamento interno dijo lo siguiente:

"... La Empresa tiene como principal preocupación la enseñanza primaria de los niños y niñas hijos de sus productores que trabajan en centros que disten más de tres kilómetros de poblaciones o núcleos urbanos dotados de escuelas. Para que esta atención primordial pueda tener efectividad, la Compañía estudiará en cada caso la situación de la población escolar; unas veces montando escuelas incorporadas a su Consejo Escolar de Primera Enseñanza, otras subvencionando la estancia de los niños en casa de otros productores que habiten en localidades donde haya centros de enseñanza o, en otros supuestos, ingresando a los niños Internos en alguna institución adecuada.

Este deber que se impone la Compañía se extenderá por medio de becas a la Enseñanza Profesional, media y superior, en la medida que la dedicación y estudio de los escolares así lo aconseje.

La Empresa dedicará especial atención a la mejora constante de la formación y perfeccionamiento profesional de sus trabajadores.

Para el sostenimiento de este vasto plan, la Compañía Sevillana de Electricidad procurará establecer, previa aprobación de sus órganos rectores, un presupuesto anual de 500.000 pesetas, que dedicará en su totalidad al desarrollo anual del plan previsto.

Para la aplicación de todo lo dispuesto en este artículo regirá siempre la decisión de la Compañía, sin que sus decisiones respecto a su interpretación o aplicación sean apelables en organismos de trabajo...".

1.3- En la versión de 1.963, última de las habidas y sustitutoria íntegramente de la anterior de 1.959, su artículo 78, incardinado en su Capítulo VIII, relativo a "... formación profesional...", tal Reglamento interno dijo exactamente lo mismo que su antecesor según se ha trascrito anteriormente, si bien introdujo [entre el párrafo que termina diciendo "... 500.000 pesetas, que dedicará en su totalidad al desarrollo anual del plan previsto...", y el que comienza diciendo "... Para la aplicación de todo lo dispuesto en este artículo regirá siempre la decisión de la Compañía..."] el siguiente párrafo:

"... En el caso de que las necesidades anuales de enseñanza no llegasen a cubrir en cualquier año las cifras presupuestadas, el excedente que resulte después de haber efectuado todos los gastos, será acumulado al presupuesto del año siguiente...".

2.1- En enero de 1.963 la antigua Compañía Sevillana de Electricidad S.A. dictó el "Reglamento (de) Normas para el Fomento de Estudios", a fin de dar "... continuidad a la Ayuda Escolar que venía prestando a su personal a través del Reglamento de Becas vigente desde el curso 1959/1960... al que sustituyen...".

2.2- Con independencia de dar por íntegra y expresamente reproducidas tales Normas reglamentarias internas empresariales, las mismas, en relación con las pretensiones actuadas en la demanda, dijeron lo siguiente en los siguientes puntos.

El punto 4, incardinado en el Capítulo primero relativo a "... la ayuda en general...", dijo:

"... Todos los años, se presupuestará por la Dirección General de la Compañía, la cifra global que se destina al fomento de estudios; cifra que condicionará los límites que ha de alcanzar la ayuda en el curso académico a que se destina...".

El punto 5, incardinado en el Capítulo primero relativo a "... la ayuda en general...", dijo:

"... Una vez determinada, en el momento necesario, la cifra global a que se viene haciendo referencia, no podrá revertir cantidad alguna de la misma a otro concepto, aun de carácter social, que no sea fomento de estudios.

Si resultase remanente en un ejercicio, el mismo pasaría a incrementar la cifra global del siguiente...".

El punto 7.a), incardinado en el Capítulo primero relativo a "... la ayuda en general...", dijo:

"... La selección de becarios, entre los solicitantes, queda, pues, supeditada a estos dos factores:

  1. La disponibilidad económica que, para el curso académico respectivo, señale Sevillana.

  2. La designación del becario, por selección comparativa entre todos los demás solicitantes. Esto es: se establece un mínimo genérico de condiciones de todo orden, y las becas se atribuirán a los mejores entre quienes ya cumplen el mínimo aludido; teniendo en cuenta las normas de preferencia que más abajo se insertan...".

El punto 21, incardinado en el Capítulo segundo relativo a "... las condiciones para optar a la beca...", dijo:

"... Será límite máximo económico para tener derecho a la concesión de la beca, que los ingresos anuales líquidos por cabeza no sean superiores a 18.000 pesetas, computándose todas las retribuciones que perciba el cabeza de familia y los familiares a su cargo...".

El párrafo primero del punto 23, incardinado en el Capítulo segundo relativo a "... las condiciones para optar a la beca...", dijo:

"... La solicitud para la beca, habrá de cursarse -en el modelo impreso establecido- por el mismo solicitante, si éste es el empleado de la Compañía; y, caso de que el empleado no vaya a disfrutarla, la formalizará como cabeza de familia que vincula al solicitante a Sevillana. En el caso de que el solicitante sea hijo de viuda de empleado, será ésta quien curse la solicitud...".

El punto 43, incardinado en el Capítulo quinto relativo a "... normas finales...", dijo:

"... Compañía Sevillana de Electricidad S.A. hace constar expresamente el carácter graciable que implican estas prestaciones de su Fomento de Estudios...".

El punto 44, incardinado en el Capítulo quinto relativo a "... normas finales...", dijo:

"... La Dirección General de la Compañía podrá revisar, cuando lo estime necesario, estas Normas y atemperarlas a la mejor conveniencia de los futuros beneficiarios y sus estudios, oído - previamente- el Jurado de Empresa...".

3- La Dirección General de la antigua Compañía Sevillana de Electricidad S.A. dictó, haciendo uso de la primera norma final del "Reglamento (de) Normas para el Fomento de Estudios" de 1.963, la Circular 34, de 8 de noviembre de 1.969, en materia de Becas, según la cual y en esencia, aclaraba tal Reglamento en los siguientes extremos:

a- "... que todo productor que se vea en verdadera necesidad de ayuda escolar para cursar sus hijos una carrera superior...

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