SAN, 24 de Septiembre de 2008

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:3577
Número de Recurso86/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 86/2007, seguido a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada por el

procurador Don Pablo Oterino Menéndez y defendida por el letrado de los servicios jurídicos de dicha Comunidad Don Francisco

Javier Zamora Zaragoza, contra el Acuerdo de constitución del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la

Dependencia, creado por Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como contra el acuerdo de aprobación de su Reglamento interno de funcionamiento adoptados el 20 de enero de 2007, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y

asistida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido como codemandados LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada

por la procuradora Doña Aurora Gómez-Villaboa Mandrí y asistida por el letrado de la Junta Don José M. Escalona Amor, LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA, representada por el procurador Don

Francisco Velasco Múñoz Cuéllar y defendida por la letrada de la Junta Doña Luz Rodríguez Solana, y la JUNTA DE

ANDALUCÍA, representada y defendida por la letrado Doña María del Amor Albert Múñoz, siendo la cuantía del recurso

indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2007 fue presentado escrito por la COMUNIDAD AUTÓNÓMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo de constitución del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, creado por Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como contra el acuerdo de aprobación de su Reglamento interno de funcionamiento adoptados el 20 de enero de 2007.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulando el acuerdo combatido.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado, la Junta de Extremadura y la Junta de Andalucía, presentaron sendos escritos de oposición, en los que suplicaban la desestimación del recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación al caso.

CUARTO

Las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 17 de septiembre de 2008.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que interpone la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA tiene por objeto el Acuerdo de constitución del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia creado por Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como el acuerdo de aprobación de su reglamento interno de funcionamiento, adoptados en sesión constitutiva de 20 de enero de 2007.

Los preceptos que cuestiona la Comunidad Autónoma recurrente se circunscriben a la forma de constitución y definitiva configuración de dicho órgano, así como al régimen de mayorías establecido para la adopción de acuerdos. Por lo que se refiere a la primera cuestión controvertida, el Reglamento aprobado en la sesión constitutiva de 22 de enero de 2007, establece en su artículo 3 lo siguiente: Composición del Consejo

" 1. El Consejo estará constituido por el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los titulares del Gobierno de las Comunidades Autónomas, competentes por razón de la materia, y once representantes de la Administración General del Estado, incluido la Secretaria/Secretario, que tendrá la condición de Consejera/ Consejero.

  1. Los representantes de la Administración General del Estado tendrán la categoría al menos de Dirección General y serán designados por el titular de la Presidencia a propuesta de los Departamentos Ministeriales con competencias en materias relacionadas con la temática social, económica, jurídica y sanitaria de la dependencia.

  2. El Consejo, en su primera sesión, acordará la participación con voz y voto de un representante por cada una de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, que tengan a su cargo la competencia en materia de acción social y de dos representantes de las Entidades Locales, designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.

  3. Desempeñará la Presidencia quien ostente la titularidad del Ministerio Trabajo y Asuntos...

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