SAN, 21 de Junio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3432
Número de Recurso373/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 04/373/2004,

interpuesto por D. Héctor, representado por la Procuradora Dª.

Isabel Cañado Vega, contra la Resolución de fecha 16 de febrero de 2004, dictada por la Excma.

Sra. Ministra de Sanidad y Consumo (P.D., Orden SCO/996/2002, el Subsecretario), por la que se

dispuso la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en la fase de

Selección del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de

plazas de facultativo especialista de área de la especialidad de Pediatría- Puericultura de Area y en

Equipos de Atención Primaria, convocado por Orden de 4 de Diciembre de 2001; habiendo sido

parte demandada la Administración General del Estado, bajo la representación y defensa del Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Héctor interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado con fecha de 19 mayo 2004 ante esta Sala contra el acto administrativo mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión a trámite y la reclamación del expediente. Una vez formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso, declarando no ser conforme a derecho la puntuación asignada al demandante mediante la resolución impugnada, y reconociendo el derecho del mismo a que le sea valorada la obtención del título de especialista con 16 puntos y la experiencia profesional de 109 meses equivalente a 32,7 puntos, haciendo un total de 48,7 puntos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Mediante auto de 20 diciembre 2004 se denegó el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 febrero 2005; señalamiento que se dejó sin efecto por enfermedad de la Ponente mediante providencia de 13 febrero 2006, procediéndose de nuevo a su señalamiento para el día 14 junio 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente del presente recurso el Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de fecha 16 de febrero de 2004, dictada por la Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo (P.D., Orden SCO/996/2002, el Subsecretario), por la que se dispone la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en la fase de Selección del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de plazas de facultativo especialista de área de la especialidad de Pediatría- Puericultura de Area y en equipos de Atención Primaria, convocado por Orden de 4 de Diciembre de 2001.

El recurrente participó en dicha convocatoria, haciendo valer como baremo del concurso, fase de selección:

  1. Su experiencia profesional como personal estatutario en el ámbito del INSALUD, con nombramiento temporal, en la misma categoría profesional/especialidad (109 meses/32,7 ptos).

  2. Su formación MIR o equivalente en la especialidad en la que se concursa (16 puntos).

Sin embargo, el tribunal calificador le otorgó (calificaciones provisionales) cero puntos por todos los méritos alegados, razón por la cual efectuó reclamación ante dicho tribunal, que rechazó la misma, formulando las calificaciones definitivas del concurso, en las que figura el concursante con igual puntuación, haciéndose públicas aquellas mediante resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 16 febrero 2004, frente a la cual interpuso aquel el presente recurso jurisdiccional, a través del cual hace valer los méritos consignados en su autovaloración, por considerar: a) que la calificación de 16 puntos en concepto de formación también corresponde a quienes, como el propio demandante, obtuvieron el título de especialista por el procedimiento del Real Decreto 1479/1999 , "ya que no existiría fundamento objetivo y razonable que justificara un tratamiento distinto de este colectivo"; b) que la experiencia profesional anterior a la obtención del título de especialista por el mencionado procedimiento es susceptible de valoración, ya que la disposición adicional segunda del citado Real Decreto no es de aplicación al proceso de consolidación de empleo de que se trata, regido por una norma de rango superior, la Ley 16/2001, cuyo art. 6 no establece limitación alguna a dicha valoración, a tenor de su interpretación literal; c) que los criterios de valoración sentados por la Comisión de Desarrollo (pág. 109 y siguientes del expte.) tienen su origen en una Orden cuyo contenido comporta una extralimitación de las competencias atribuidas por la Ley.

SEGUNDO

La ley 16/2001 regula el proceso extraordinario para consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en Instituciones de la Seguridad Social. En su articulo 1º establece las dos fases en las que se deberá desarrollar todo el proceso, diciendo que: "A tal fin, se habilita a los Servicios de Salud para celebrar, por una sola vez, las convocatorias extraordinarias de consolidación de empleo, que comprenderán las fases de selección y provisión".

El articulo 4 de la citada Ley regula la fase de selección estableciendo:

  1. La selección para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud se llevará a cabo a través de concurso-oposición, tal y como se define en esta Ley, con carácter excepcional y por una sola vez.

    1.1 La oposición consistirá en la celebración de una prueba que valore la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones. En cada convocatoria se establecerá la puntuación mínima para superar la oposición o cada uno de los ejercicios. La oposición podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

    1.2 En el concurso, al que únicamente podrán presentarse los aspirantes que hubieran superado la oposición, se valorarán, con arreglo al baremo establecido en el art. 6.3 de esta Ley , los méritos aportados por quienes superen la oposición, y servirá, junto a la calificación alcanzada en ella, para superar la fase de selección.

  2. La superación de la fase de selección supondrá la adquisición de la situación de personal estatutario en expectativa de destino. No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

    A esta regulación, que es la procedente de la Ley 16/2001 , debe unirse la que procede de la Orden Ministerial de 4 de diciembre de 2001 , por la que se convoca el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de facultativos especialistas en Pediatría-Puericultura y en Equipos de Atención Primaria dependientes del Insalud, en el curso de cuyo proceso se han dictado las resoluciones objeto de recurso. Y dicha convocatoria establece que el concurso consiste en la valoración por el tribunal, con arreglo al baremo publicado como Anexo I de la convocatoria, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de selección, mediante la valoración de la experiencia y la formación, previa presentación de autovaloración de sus méritos por parte de los aspirantes (base séptima, B), de la convocatoria), El Anexo I, Baremo de Méritos, de la Orden de convocatoria, en su punto 1, establece la valoración de la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario, por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD o de Servicios de Salud distintos del INSALUD en la misma categoría profesional y en su caso especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal; b) en la categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona, o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, especialidad que la categoría en que se concursa, con nombramiento fijo o temporal; c) en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad, a la que se concursa con nombramiento fijo; d) en el modelo tradicional, de cupo, de zona, o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad que la categoría en que se concursa, con nombramiento fijo. También se contempla en el baremo el cómputo de los servicios prestados en concepto de personal de refuerzos en Atención Primaria. Y en cuanto a la formación, distingue entre la conducente a la obtención del título y la consistente en tesis doctoral, trabajos científicos y de investigación e impartición de docencia postgraduada. Concretamente, la formación a que la convocatoria permite asignar 16 puntos (puntuación hecha valer por el concursante en su autovaloración) es la de aquellos aspirantes que, para la obtención del título de especialista hayan cumplido un período de formación como médico interno residente del programa MIR, o bien un período equivalente (en...

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