SAN, 14 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:4262

SENTENCIA

Madrid, a catorce de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Hidroeléctrica de L'Amporda S.L., y en su nombre y

representación el Procurador Sr. Dº Pedro Rodríguez Rodriguez, frente a la Administración del

Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de junio de 2001 y 9 de octubre 2001, relativa a

liquidación del IVA , siendo la cuantía del presente recurso 288.864,49 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por promovido Hidroeléctrica de L'Amporda S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Pedro Rodríguez Rodriguez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de junio de 2001 y 9 de octubre 2001, solicitando a la Sala, declare la nulidad de las liquidaciones que nos ocupan.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día dos de junio de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, dictada en única instancia, con fecha de 20 de junio de 2001 y 9 de octubre de 2001, que desestiman la reclamación relativa a liquidación en concepto de IVA, ejercicios de 1991 a 1995.

Se discute en autos el régimen al que ha de someterse el suministro eléctrico a empleados a efectos de la determinación de la base imponible en el impuesto que nos ocupa.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea la demanda es la de la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. El argumento del recurrente se apoya en dos extremos, de un lado, que el plazo de prescripción es de 4 años, y de otro, que las actuaciones inspectoras han excedido del plazo de un año previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998.

Sobre la anterior situación normativa incidió la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. El artículo 24 de la Ley 1/1998, así como la Disposición Final Primera de la misma, modifican el artículo 64 LGT en el sentido de reducir a 4 años los plazos de prescripción de los derechos y acciones que en el mismo se mencionan. Las dudas que se suscitaron acerca del alcance retroactivo del nuevo, y más reducido, plazo de prescripción fueron resueltas por la STS de 25 de septiembre de 2001, (RJ 2001\8267), en interés de ley. Considera el Tribunal Supremo que "...si el momento en que se cierra el período temporal durante el que ha estado inactiva la Administración tributaria es posterior al 1 de enero de 1999, el plazo prescriptivo aplicable es el de cuatro años (aunque el `dies a quo´ del citado período sea anterior a la indicada fecha) y el instituto de la prescripción se rige por lo determinado en los nuevos artículos 24 de la Ley 1/1998 y 64 de...

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