SAN, 24 de Mayo de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2125
Número de Recurso865/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 865/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª Carmen

García Martín en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 9 de noviembre de 2004,

por la que se deniega la petición de nombramiento de D. Juan Francisco como miembro

de la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical en representación del sindicato CIG. Siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la

Sala. La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 23 de diciembre de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de mayo de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Intersindical Galega (CIG) interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 9 de noviembre de 2004, por la que se deniega la petición de nombramiento de D. Juan Francisco como miembro de la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical en representación del dicho sindicato.

El sindicato recurrente considera que dicha resolución es nula de pleno derecho por ser nulo, a su vez, el nº 2 del artículo 17.1º b) del Real Decreto 1.671/1986, de 8 de agosto , por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado , y ello por ser contrario a los derechos fundamentales de libertad sindical e igualdad reconocidos en los artículos 28.1 y 14 de la Constitución , en relación con los artículos 6.3 a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto , de libertad sindical. Solicita la estimación del recurso por dicho motivo, y, una vez la sentencia adquiera firmeza, el planteamiento de la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo en los términos previstos en el artículo 27.1 LJCA .

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada pone de relieve que el inciso "más representativas" del artículo 6.2 de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado - "La Comisión Consultiva dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y se integrará por representantes de la Administración del Estado y de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas"- fue declarado inconstitucional por la Sentencia 183/1992, de 16 de noviembre, del Tribunal Constitucional , dictada en cuestión de inconstitucionalidad 1411/1987.

Y los artículos 17 a 28 del Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado , aprobado por Real Decreto 1671/1986, de 8 de agosto , regulan la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical, siendo el artículo 17 la que la estructura en veinticuatro vocales: doce representantes de la Administración General del Estado (incluido el Presidente de la Comisión) y doce representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales.

El nº 2 de la letra b) punto 1 de este artículo, estaba redactado antes de la Sentencia 183/1992 citada, del siguiente modo:

"Doce representantes de los Organismos Sindicales y Empresariales más representativos y en la proporción siguiente: seis por los Sindicatos de los Trabajadores y seis por las Organizaciones Empresariales".

La declaración de inconstitucionalidad del inciso "más representativos" del artículo 6.2 de la Ley 4/1986, de 8 de enero provocó el efecto inmediato de invalidar dicho artículo 17.1.b) 2 del Reglamento , por lo que tuvo que dictarse una nueva disposición, que sustituyendo a la anulada, se acomodara a las exigencias expresadas por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 183/1992 .

Así, se aprobó el Real Decreto 930/1993, de 18 de junio que, en su artículo único modificó el citado artículo 17 del Reglamento , quedando redactado el nº 2 de la letra b) del siguiente tenor:

"Doce representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales con suficiente implantación, que se asignarán del modo siguiente: seis para los Sindicatos de Trabajadores, distribuidos en proporción a los índices de audiencia electoral acreditados, y seis para las Organizaciones Empresariales".

Indica la resolución administrativa que se acogió la suficiente implantación como criterio de selección que el Tribunal Constitucional había entendido como criterio objetivo y constitucionalmente válido para formar la Comisión.

Posteriormente la Orden Ministerial de 1 de julio de 1993 vino a materializar y concretar la proporción en que se distribuían estas vocalías, teniendo en cuenta la implantación sindical en todo el ámbito nacional al ser estatal el propio ámbito de actuación de la Comisión Consultiva.

Se indica expresamente en el Preámbulo de la Orden que como según la atribución de resultados electorales correspondientes a las últimas elecciones sindicales celebradas en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 1990, con carácter general, y entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 1990, específicamente para el sector de hostelería, publicada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado núm. 273, del 14), los Sindicatos Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO) obtuvieron un índice de audiencia electoral muy próximo al 80 por 100 (42,04 por 100 y 36,98 por 100, respectivamente), parece consecuente que cuatro de las seis vocalías sean asignadas a estos sindicatos, debiendo cubrirse las dos restantes por las Organizaciones Sindicales que han seguido a las anteriores en audiencia electoral, es decir, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR