SAN, 1 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:2599
Número de Recurso421/2008

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 421/2008, interpuesto ante la Sección

Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora

doña María Dolores de Haro Martínez, en nombre y representación de la Entidad SONIDIAL S. L..,

contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 2008, recaída en la pieza separada de suspensión dictada en la reclamación número 3025/08, promovida por la parte recurrente, y en la que se inadmite a trámite la petición de suspensión solicitada contra el acuerdo del Jefe de la Unidad de Inspección de a Dependencia regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria de fecha 20 de noviembre de 2007, por la que procede a declarar la responsabilidad solidaria de la actora, de las deudas tributarias contraídas por la sociedad Electrónica Profesional J. Riba S.L. y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Sr. don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso ante esta Sección en fecha 29 de julio de 2008.

SEGUNDO

En fecha 29 de septiembre de 2008, se dictó providencia admitiendo a trámite, y se reclamó el expediente administrativo, se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2008, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia, por la que estimando en todas sus partes el presente recurso, se acuerde la anulación de la resolución impugnada y, en consecuencia, la admisión a trámite de la solicitud de suspensión de ejecución de las liquidaciones tributarias.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Se procedió al recibimiento a prueba, practicándose la prueba propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 28 de mayo de 2009, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 2008, recaída en la pieza separada de suspensión dictada en lareclamación número 3025/08, promovida por la parte recurrente, y en la que se inadmite a trámite la petición de suspensión solicitada contra el acuerdo del Jefe de la Unidad de Inspección de la Dependencia regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria de fecha 20 de noviembre de 2007, por la que procede a declarar la responsabilidad solidaria de la actora, de las deudas tributarias contraídas por la sociedad Electrónica Profesional J. Riba S.L. refiriéndose dichas deudas a las correspondientes a los Impuestos sobre Sociedades ejercicios 2001 a 2003, IVA por los mismos ejercicios, así como sanciones impuestas por los ejercicios del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2002 y 2003 e IVA ejercicios 2001 a 2003, por importe de 1.135.870,14 #.

Contra esta resolución interpone el presente recurso la recurrente, solicitando que se anule la resolución impugnada y se ordene la admisión a trámite de la petición de suspensión realizada en su día, todo ello en base a los siguientes hechos:

En fecha 12 de julio de 2007, se dicta acuerdo de responsabilidad solidaria de la sociedad SONIDIAL S.L. de las deudas y sanciones tributarias de Electrónica Profesional J. Riba S.L.

En fecha 20 de diciembre de 2007, la hoy recurrente interpuso reclamación económico administrativa contra tal declaración, y en el escrito de interposición se solicita la suspensión sin garantía del acto impugnado formulando las siguientes alegaciones; que la ejecución del acto impugnado ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación para la empresa que conforme acredita con la documentación que aporta, la misma atraviesa dificultades de tesorería que le impiden hacer frente al pago de la deuda, así como, de poder aportar alguna de las garantías previstas en la Ley; que la ejecución del acto cuya suspensión se solicita podría desembocar en un procedimiento concursal o en una paralización de la actividad económica que podrá derivar incluso en la propia desaparición de la empresa; que la misma acreditación de que no ha se ha conseguido un aval bancario muestra la dificultad de los perjuicios que el pago ocasionaría a la empresa y que en la practica ya se ha garantizado el pago de la deuda al haberse...

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