SAN, 9 de Octubre de 2000

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:6032
Número de Recurso0245/1999

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 245/99, que ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la

Procuradora Dª. Ana Aisa Blanco, en nombre y representación de la entidad mercantil "ACS,

PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.", frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de fecha 22 de julio de

1.999 (R.G. 9071/98 y R.S. 110/99), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central,

sobre intereses de demora por compensación de deudas tributarias y cuantía de 1.030.327 ptas.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso - administrativo se interpone por la representación procesal de "ACS, PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.", contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de julio de 1.999, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra Acuerdo de la Dependencia Central de Recaudación de la AEAT de 20 de julio de 1.998, sobre liquidación de intereses de demora derivados de acuerdo de extinción de deuda por compensación e importe de 1.030.327 pts.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se publicó su interposición en el B.O.E, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó aplicables y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la Resolución del TEAC impugnada y se declare el derecho de la actora a que se considere la compensación de impuestos pretendida desde la fecha en que la misma fue solicitada, y no desde la fecha en que fueron contabilizados por la Administración Tributaria los créditos cuya compensación se solicitó, así como el reconocimiento de la compensación respecto al crédito descrito en la letra "D" por un importe de 29.854.775 ptas. Anulando en consecuencia la liquidación de intereses girada por la Administración y procediéndose a la devolución de lo ingresado.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 5 de octubre del año en curso en que,efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 22 de julio de 1.999, por la que se desestimó la reclamación formulada por la entidad mercantil ahora demandante contra la Resolución de fecha 20 de julio de 1.998, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria-Departamento de Recaudación, recaída en el expediente número 116/98, relativo a liquidación de intereses de demora por compensación de deudas tributarias, es o no conforme con el Ordenamiento Jurídico. Y para ello es procedente, según el criterio de la Sala, la exposición previa de los siguientes datos fácticos:

1).- Que en fecha de 20 de enero de 1.998, la empresa actora presentó ante la Delegación de Hacienda de Madrid, un escrito en el que solicitaba la compensación de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al mes de diciembre de 1.997, por importe de 160.369.858 pesetas, con el crédito de varias certificaciones de obras, provenientes de contratos concertados entre dicha empresa y diversos Departamentos Ministeriales.

2).- Que en fecha 24 de junio de 1.998, el Departamento de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Madrid, acordó aceptar la compensación parcial respecto al crédito señalado en la letra A), por importe de 42.974.529 ptas., denegando el resto, y señalando que el plazo reglamentario de ingreso de la deuda compensada había vencido el día 20 de enero de 1.998, mientras que el reconocimiento del crédito por el organismo gestor del gasto se efectuó el 29 de enero de 1.998, produciéndose la compensación a partir de esta fecha. Respecto del crédito señalado en la letra ""D", por importe de 29.854.775 ptas., se deniega por no haberse aportado la documentación requerida por el art. 67 del RGR.

3) - Que por Resolución de 20 de julio de 1.998, del Jefe de la Dependencia Central de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se efectuó liquidación de intereses, respecto del crédito

A), por el periodo de tiempo transcurrido entre el día que finalizó el periodo de ingreso voluntario de la deuda tributaria y la fecha en que se reconoció...

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