SAN, 27 de Junio de 2000

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:4487
Número de Recurso0601/1997

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil.

Vistos los autos del presente recurso nº 02 / 000601 / 1.997 que ante esta Sala de lo

Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado D. Joan

Anglés Anglés, en nombre y representación de Dª Filomena Mercedes y María Luisa , con asistencia letrada, frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 27 de febrero de 1.997 sobre IRPF, ejercicio

1.986, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo Sr. D. Ramón Castillo Badal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 8 de mayo de 1.997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 14 de mayo de 1.997, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, la reclamación del expediente administrativo (y la formación de la pieza separada de suspensión).

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 10 de octubre de 1.997 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando " la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida. ".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 9 de diciembre de 1.997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso ".

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 22 de junio de

2.000 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de febrero de 1.996 sobre IRPF ejercicio 86 y cuantía de

10.419.723 pesetas.La parte recurrente defiende su legitimación como donatarias de la causante y la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

El Abogado del Estado, se opone asumiendo el criterio de la resolución recurrida negando legitimación a las recurrentes ya que como donatarias no responden en principio de la deuda tributaria y rechazando asimismo la existencia de prescripción.

SEGUNDO

Del examen de las actuaciones resulta que la Inspección de Hacienda de Barcelona incoó a Dª Francisca acta de disconformidad por el IRPF ejercicio 1.986, la cual se negó a firmar el contribuyente, siéndole entregada en su domicilio por Agente tributario el 3 de julio de 1.990. En la misma se proponía liquidación integrada por cuota, intereses de demora y sanción del 150 %. Se formularon alegaciones al acta el 20 de julio de 1.990 siendo aprobada la propuesta Inspectora por el Inspector Jefe mediante acuerdo notificado el 1 de junio de 1.992, el 5 de marzo de 1.993.

El 19 de junio de 1.992 Dª Francisca a través de su apoderado, interpone reclamación económico administrativa ante el TEAR de Cataluña invocando la prescripción y la falta de voluntad de ocultación de ingresos ya que por su edad y estado de salud desconocía la normativa tributaria siendo desestimada la reclamación por resolución de 23 de junio de 1.993.

Frente a la misma Dª Francisca a través de su apoderado, interpuso recurso de alzada al TEAC. Mediante escrito de 22 de noviembre de 1.995, las ahora recurrentes, comunican al Tribunal Administrativo que su madre, Dª Francisca falleció el 8 de agosto de 1.990 y que tienen capacidad para comparecer en la reclamación económico administrativa ostentando legitimación activa por su condición de donatarias de los bienes adquiridos de su madre mediante escritura de donación otorgada el 16 de julio de 1.990, legitimación activa que el Tribunal Central rechaza en la resolución que se recurre, al declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto.

TERCERO

Conviene tener presente que el Abogado del Estado plantea formalmente la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo con fundamento en el art. 82 b) de la Ley Jurisdiccional de 1.956 por falta de legitimación activa de las recurrentes, al derivar aquella de una relación jurídica no transmisible, en éste caso, la donación de determinados bienes realizada por el sujeto pasivo del impuesto a las mismas.

Ahora bien, aunque el Abogado del Estado afirma, que los presupuestos de la legitimación en vía contencioso administrativa son prácticamente los mismos que en la vía económico administrativa, no repara en que el Tribunal Económico Administrativo Central niega legitimación a las recurrentes con fundamento en el artículo 34 del Reglamento de Procedimiento de 1.981 cuando dice que " cuando la legitimación de los interesados en el procedimiento derive de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado de la tramitación a la persona que inicialmente hubiera promovido la reclamación" y lo hace porque considera que la causante ni siquiera podía haber interpuesto la reclamación ante el Tear de Cataluña el 19 de junio de 1.992 porque había fallecido el 8 de agosto de 1.990 ( dato que el TEAR ) desconocía, rechazando la legitimación de las hijas al no tener la condición de herederas ni de legatarias.

En el proceso contencioso...

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