SAN, 22 de Junio de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:2900
Número de Recurso180/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 180/04 interpuesto por la entidad AUSTRAL INGENIERIA, S.A.,

representada por la procuradora Dª. Ana María Ariza Colmenarejo, contra la resolución de la

Secretaría de Aguas y Costas de 24 de junio de 2003 que " entiende que procede reconocer el

derecho del Grupo Terratest, Cimyson, Icos SA a cobrar la cantidad de 93.700,73 euros (la

condena de la Audiencia Provincial mas los intereses devengados), en cumplimiento de la

sentencia y Auto de referencia, y retener a Austral Ingeniería SA del futuro saldo de liquidación de

la obra denominada Nuevo Encauzamiento del Arroyo Mezquita (Melilla) dicha cantidad, al objeto de resarcirse del pago efectuado.

Impugnándose también la Resolución del mismo Secretario de Estado de 12 de abril de 2004, que desestima el recurso de reposición frente a la anterior. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2004, acordándose por providencia de 26 de marzo siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha entidad demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de julio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que "se anule la resolución recurrida y se declare la improcedencia de la compensación pretendida por el Ministerio de Medio Ambiente contra el saldo de liquidación de mi representada en la obra de Encauzamiento del Arroyo Mezquita, obligando a la demandada a estar y pasar por ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose denegado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 15 de diciembre de 2004 , y no considerándose necesaria la celebración de vista pública y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Con fecha de 23 de enero de 2006 Austral Ingeniería SA presentó un escrito en el que solicitaba "la suspensión del señalamiento acordando requerir al Ministerio demandante a fin de que manifieste a esta Sala su allanamiento, dado que ha procedido al pago a BNP, de modo arbitrario e ilícito, de las cantidades que pretendía retener a esta parte y objeto de este recurso".

SEXTO

Se dio traslado de dicho escrito a las partes, y una vez que efectuaron las alegaciones que tuvieron por conveniente, se señaló para votación y fallo del recurso el día 21 de junio de 2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Austral Ingeniería SA, la resolución de la Secretaría de Aguas y Costas de 24 de junio de 2003 que " entiende que procede reconocer el derecho del Grupo Terratest, Cimyson, Icos SA a cobrar la cantidad de 93.700,73 euros (la condena de la Audiencia Provincial mas los intereses devengados), en cumplimiento de la sentencia y Auto de referencia, y retener a Austral Ingeniería SA del futuro saldo de liquidación de la obra denominada Nuevo Encauzamiento del Arroyo Mezquita (Melilla) dicha cantidad, al objeto de resarcirse del pago efectuado.

Impugnándose también la Resolución del mismo Secretario de Estado de 12 de abril de 2004, que desestima el recurso de reposición frente a la anterior.

Son datos fácticos relevantes para enjuiciar la controversia los que se exponen a continuación:

La obra "Consolidación del cimiento de la presa de Los Canchales fue adjudicada a "Austral Ingeniería SA" el 28 de mayo de 1991.

Esta subcontrató con "Grupo Terratest" la realización de determinados trabajos, por los que la adjudicataria de las obras adeudaba la cantidad de 9.866.243 Ptas. mas 16% de IVA a dicha subcontratista.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a su vez, tenía pendiente de abono a Austral la cantidad de 13.394.172 pesetas, por lo que Grupo Terratest ejercitó la Acción directa del Art. 1597 del Código Civil frente a dicha Confederación Hidrográfica y el Ministerio de Medio Ambiente.

Tal acción directa que fue estimada por sentencia de la Sección 10 bis de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de marzo de 2002 , que condenó solidariamente a los codemandados a abonar a la actora (Grupo Terratest) la suma de 9.866.243 Ptas. más 16% de IVA, así como los intereses legales devengados desde la primera reclamación (el 2 de abril de 1996).

La deuda que el Ministerio de Medio Ambiente tenía contraida con Austral había sido satisfecha por dicho Ministerio durante la tramitación del juicio (por lo que se consideraba que pagar otra vez, con cargo a dicha deuda, habría supuesto un enriquecimiento injusto para la contratista).

El Ministerio de Medio Ambiente considera que el contratista se convierte en deudor suyo, por el importe de la condena de la...

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