SAN, 20 de Julio de 2006
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2006:3541 |
Número de Recurso | 11/2006 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veinte de julio de dos mil seis.
Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 11/06 que ante esta Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Paz Santamaría Zapata en
representación de DIFUSIÓ DIGITAL SOCIETAT DE TELECOMUNICACIONS, S.A. (TRADIA),
contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3 de fecha 14 de
diciembre de 2005 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JOSE LUIS SÁNCHEZ DÍAZ, quien expresa el parecer de la
Sala.
Con fecha 14 de diciembre de 2005 se dictó la Sentencia del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 3, cuyo fallo se expresa en los siguientes términos:
"Que desestimando enteramente el recurso contencioso administrativo contra las resoluciones sancionadoras ya dichas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, confirmo las mismas por ser ajustadas a Derecho."
Con fecha 9 de enero de 2006 fue interpuesto recurso de apelación la mercantil Difusió digital Societat de Telecomunicacions, S.A. solicitando que se revoque la Sentencia de 14 de diciembre de 2005.
Con fecha 9 de febrero de 2006 el Abogado del Estado formula oposición a la apelación solicitando la confirmación de la Sentencia de 14 de diciembre de 2005.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en apelación, por Providencia de 9 de junio de 2006, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de junio de 2006.
Se impugna en este recurso la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Ministerio de Ciencia y Tecnología) de fecha 1 de octubre de 2004, que, en reposición, confirma la de fecha 8 de julio de 2003, que impone a la Entidad hoy apelante, TRADIA, una multa de 60.000 euros por una infracción grave tipificada en el artículo 80.9 de la Ley General de Telecomunicaciones 11/1998 , que permite su imposición cuando se produzcan interferencias perjudiciales a servicios de telecomunicación legalmente establecidas.
El recurso de apelación reproduce argumentos que ya fueron expuestos por la empresa sancionada en la demanda ante el Juzgado Central.
El primero de ellos se refiere a la falta de competencia del órgano administrativo que impuso la sanción. Este motivo ya fue considerado en el fundamento de derecho primero del recurso de reposición cuyos argumentos se dan por reproducidos. Además, la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones (artículo 84.2 en relación con el artículo 82 de la Ley 11/1998 ) tan solo tiene atribuciones sancionadoras cuando la infracción deriva del incumplimiento de las resoluciones, instrucciones y requerimientos de ella emanados. Partiendo de esta distinción la...
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