SAN, 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:7623
Número de Recurso1218/2002

FERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 1218/02, interpuesto por FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A,

representado por el Procurador D. Francisco Ruiz Martínez-Salas, contra la resolución de la

Agencia de Protección de Datos de 13 de agosto de 2002, que desestima el recurso de reposición

planteado frente a la de 26 de junio de 2002 que acuerda imponer a aquella una sanción de

60.101,21 euros. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General

del Estado representada por la Abogacía del Estado y el Servicio Andaluz de la Salud.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad recurrente interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2002, acordándose por providencia de 5 de noviembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno Finanzia Banco de Crédito SA formalizó la demanda mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2003, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimando la demanda, se revocara la resolución aquí impugnada y se resolviera "lo atinente en cuanto a las reglas generales establecidas."

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada dada su conformidad a Derecho, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 20 de marzo de 2003, se practicó la prueba documental propuesta, con el resultado que consta en las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista pública y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para tal votación y fallo del recurso el día 30 de noviembre de 2004, en fecha que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 13 de agosto de 2002, que desestima el recurso de reposición planteado frente a la de 26 de junio de 2002 que acuerda imponer a la entidad Finanzia, Banco de Crédito SA, por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una sanción de 60.101,21 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de dicha Ley Orgánica.

Tal resolución combatida declara como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. Dña. Esperanza formalizó el 3-4-99, una póliza de préstamo con Finanzia para la financiación de un curso de enseñanza contratado con el centro de estudios U.P.Aula Magna SL, por un importe de 170.000 Ptas., a satisfacer en 24 cuotas desde el 14/05/99 hasta el 14/04/01. El importe del préstamo fue abonado por Finanzia en la cuenta bancaria de U.P. Aula Magna S.L.

SEGUNDO

Dña. Esperanza no abonó ninguno de los vencimientos derivados del aludido préstamo, y el mismo fue cancelado anticipadamente por Finanzia, que extendió diligencia de liquidación de cuenta el 4/10/00 en la que hace constar la existencia de un saldo deudor a favor del banco de 245.256 ptas.( 1.474,02 euros).

TERCERO

Los datos de Dña. Esperanza fueron dados de alta en el fichero Asnef el 29- 12-00 a instancia de Finanzia por un importe impagado de 267.424 Ptas.

CUARTO

Con fecha 1-3-01 Finanzia presentó demanda en procedimiento monitorio contra Dña. Esperanza en la que solicita se le requiera de pago por un importe de 266.000 Ptas. En su virtud se tramita el procedimiento nº 148/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona.

QUINTO

No existe constancia en el procedimiento de que el material objeto del curso contratado haya sido entregado a la denunciante, ni que Financia haya requerido el pago de la cantidad reclamada a Dña. Esperanza."

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en las siguientes consideraciones:

El contrato de préstamo que suscribió la Sra. Esperanza no es un contrato vinculado con el contrato de enseñanza de Aula Magna, puesto que no existe exclusividad entre Finanzia y Aula Magna, requisito que, entre otros, exige la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo para determinar la existencia de la vinculación, tal y como se desprende del artículo 15.1, apartado b) de dicha Ley, que requiere que entre el concedente del crédito y el proveedor exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual aquél se ofrezca a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios .

Requisito que no concurre en el caso en el que el consumidor, a la hora de contratar un curso con Aula Magna, podía abonar el mismo a través de diferentes medios de pago entre ellos la financiación ofrecida por las distintas entidades que a tal fin actúan en el mercado, por lo que la entidad financiera es ajena en este caso a la relación del consumidor con el proveedor del bien.

La determinación o no de contratos vinculados corresponde a los Juzgados ordinarios y mientras no se determine la vinculación por resolución judicial no se puede invocar la misma. La Agencia de Protección de Datos se excede de sus competencias al prejuzgar la vinculación de dos contratos, al emitir un dictamen sobre una cuestión civil e interpretar la Ley de forma arbitraria y sin posibilidades de defensa.

A raíz de interponer Finanzia el procedimiento monitorio contra la Sra. Esperanza, ésta, el 19 de julio de 2002, abonó 515 euros al abogado de Finanzia, y el 29 de julio siguiente abonó 1.083,69 euros correspondientes al resto del principal reclamado en dicho procedimiento (pago del que consta justificante en los folios 227 y 231 del expediente administrativo). Momento en que la financiera procedió a actualizar los datos para que continuaran siendo exactos y estuvieran al día.

En definitiva, existe una deuda cierta, vencida y exigible que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR