SAN, 14 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:5001

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 594/03, interpuesto por D. Juan Pablo,

representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gracia López Fernández, contra la

Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de abril de 2003 que

establece la existencia de un descubierto por importe de 12.542,07 Euros referido a 30 de abril de

2003, por el concepto de capital e intereses, como titular del expediente de amortización del

préstamo nº. NUM000; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el presente recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia por la que se estime el recurso a) anulando la Resolución de fecha 30 de abril de 2003 de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, recaída en el expediente de amortización de Préstamo num. NUM000, por la que se le notifica la existencia de un vencimiento extraordinario por importe de 12.542,07 Euros, por inexistencia de dicha deuda y para el supuesto de no estimarse dicha pretensión, subsidiariamente; b) se estime la prescripción del derecho de la administración a la liquidación y reclamación de las cantidades objeto de la resolución, y aún para el supuesto de que se estime dicha pretensión; c) se reduzca el importe de la cantidad minorada en los intereses no pactados, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones con cuanto más hubiera lugar en derecho y con imposición de costas a la adversa.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 5 de abril de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia por la que se desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la actora, dada su temeridad procesal.

TERCERO No solicitado el recibimiento del recurso a prueba se concedió a las partes, por su orden, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, trámite que han evacuado con el contenido que obra en autos.

Se ha señalado el día siete del presente mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de la litis, conviene recoger los siguientes hechos:

-El día 8 de marzo de 1988, D. Juan Pablo suscribió un contrato de préstamo con el extinguido Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) por un nominal de 750.000 pts. El plazo total del préstamo se establecía en 12 años, a amortizar a partir del quinto en ocho anualidades y al tipo de interés del 11 %, posteriormente rebajado.

-Por acuerdo de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de 13 de febrero de 1995 se resolvió rescindir el contrato de préstamo, resolución que fue notificada el 2 de marzo al prestatario hoy actor, en acto de comunicación que no cumplía las exigencias, ver folio 25, pero que ha sido admitida por el mismo.

-Al folio 38 del expediente se notifica en la persona, al parecer, de un hermano del actor escrito de 28 de julio de 1995 reclamándole un descubierto. A partir de este momento no aparece constancia documental en el expediente respecto a que el Sr. Juan Pablo tenga conocimiento de nuevas actuaciones.

-Obrante a los folios 39 a 41 obra informe de 28 de mayo de 2001 sobre un recurso de reposición interpuesto por D. Juan Pablo referido a dos préstamos, el correspondiente al expediente NUM000 correspondiente a otro préstamo y el de autos, expediente nº NUM000.

- Sobre este último se recoge lo siguiente: El día 8 de marzo de 1988, Don Juan Pablo, suscribió un nuevo contrato de préstamo con el extinguido Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (I.R.Y.D.A.), por un nominal de 750.000 pesetas y Subvención de 450.000 pesetas. Igualmente, dicho préstamo fue avalado solidariamente por Don Pedro Antonio (DNI NUM001) y Don José (DNI NUM002). El capital se debía amortizar en 12 anualidades a un 11% de interés, (hasta el año 1994 en que hubo una rebaja y éste pasó a er del 9%) siendo los cuatro primeros de carencia (periodo en que sólo se liquidan intereses del capital prestado) y los ocho restantes para la amortización del capital, debiéndose reintegrar dichas anualidades el 25 de mayo de los años 1993 a 2000, ambos incluidos.

Asimismo a fecha 16 de mayo de 1995 y, según lo establecido en la Estipulación General Decimoquinta del Contrato suscrito, al no haberse producido reintegro alguno, se procede a la rescisión del mismo, reclamándose al titular del préstamo Don Juan Pablo, el 30 de agosto de ese mismo año, el pago en voluntaria del descubierto que a fecha 16/05/1995 presentaba el préstamo y que ascendía a 1.351.924 pesetas. Se acompaña fotocopia de la notificación remitida así como del correspondiente acuse de recibo.

El 30 de octubre de 1999 y dado que no se había reintegrado importe alguno para la amortización de la deuda reclamada, se vuelve a notificar, tanto al titular, como a los dos fiadores solidarios que avalaron el préstamo, el descubierto que a esa fecha presentaba el mismo y que ascendía a 1.894.046 pesetas, reclamándoles el pago en voluntaria de dicho importe. Se acompañan igualmente fotocopias de las notificaciones remitidas y los correspondientes acuses de recibo.

En fecha 27 de septiembre de 2000, transcurrido el tiempo reglamentario sin que se reintegrara cantidad alguna se procedió a emitir la Certificación de descubierto origen del procedimiento de apremio arriba referenciado.

Por ello, ante el recurso de reposición planteado en esa Unidad contra las providencias de apremio, en el sentido de que es improcedente la utilización en la vía de apremio para la recaudación del préstamo, debe recordarse a Don Juan Pablo, en cuanto a la primera alegación efectuada, el contenido de la Estipulación General Decimosexta del contrato que él suscribió sin manifestar ninguna oposición al mismo, que dice literalmente. "El presente contrato tiene carácter esencialmente administrativo, sometiéndose a este fuero el Prestatario, con renuncia expresa al civil o a cualquier otro que pudiera corresponderle, así como al de su propio domicilio. En su consecuencia, producidos cualesquiera de los supuestos que dan lugar a la obligación de devolver o entregar cantidades por parte del Prestatario, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR