SAN, 27 de Abril de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:1776
Número de Recurso845/2001

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo num. 845/01 que ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DE ANDALUCIA representada por la Procuradora Sra. Sordo

Gutiérrez frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del

Estado, sobre Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 30 de mayo de 2001 , relativa a expediente por conductas prohibidas siendo Codemandadas COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS (CEPSA) y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A.

representadas por la Procuradora Sra. De las Alas Pumariño, y la cuantía del presente recurso

indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 4-IX-01. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de la actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que "declare no ajustado a derecho el punto quinto de la Resolución objeto del presente procedimiento declarando como acreditadas y prohibidas las prácticas que por dicho punto el Tribunal de Defensa de la Competencia ha declarado como no acreditadas".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

La representación procesal de las codemandadas presentó escrito de contestación a la demanda para solicitar su desestimación de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que dejó expuestos.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

El Tribunal Supremo planteó mediante auto de 3-III-2005 cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con diversas cuestiones relativas a contratos de compra exclusiva en el marco del recurso de casación1890/2002 interpuesto por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio contra la sentencia dictada por esta Sala y Sección el día 22-I-2002 en recurso 996/1998 estimando en parte el recurso interpuesto contra Acuerdo del TDC de 1-IV-1998.

Por Providencia de 14-XII-2005 la Sala acordó oír a las partes en relación con la procedencia de suspender el procedimiento hasta que se resuelva aquella cuestión prejudicial, o en su caso la pertinencia de plantear cuestión prejudicial al TJUE respecto de la interpretación del Reglamento 1984/83 de la Comisión en relación con la aplicación del apartado 3 del Art. 81 del Tratado a determinados contratos de suministro de combustibles.

Las partes presentaron sus escritos para solicitar: la actora el día 20 de enero de 2006 señalando que la cuestión prejudicial "en nada puede afectar a la resolución de las cuestiones en este procedimiento planteadas" y "la no pertinencia del planteamiento de la cuestión prejudicial". La codemandada el día 4 de enero de 2006 solicitando la no suspensión del procedimiento y la improcedencia de plantear cuestión prejudicial.

La Sala dictó providencia el 7 de febrero de 2006 ordenando la continuación de la tramitación del procedimiento.

SEXTO

La Sala dictó Providencia el día 8 de febrero de 2006 señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 25 de abril de 2.006 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado por el Tribunal de Defensa de la Competencia el día 30 de mayo de 2001, dictada en el expediente 493/00 (CEPSA) por la que se resuelve:

"Primero: Declarar que la entidad Cepsa Estaciones de Servicio S.A. y la Compañía Española de Petroleos S.A. han incurrido en una práctica prohibida pór el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia , al fijar los precios de venta al publico de los combustibles a los distribuidores que actúan con ellas, bajo el régimen de comisión o agencia, que no está amparada por el Reglamento 1984/83 ni el RD 157/1992 a los que deben sujetarse en dichas relaciones contractuales.

Segundo

Intimar a dichas sociedades para que cesen inmediatamente en dicha práctica de fijación de precios en las relaciones con estaciones de servicio con las que se encuentran vinculadas por contratos de comisión o agencia semejantes a los analizados en este expediente...........".

SEGUNDO

El Servicio de Defensa de la Competencia en el Pliego de Concreción de Hechos propuso al TDC que declarase la existencia de dos conductas prohibidas:

1-. Infracción del artículo 1.1 de la LDC y 81.1 del TCE por parte de CEPSA por desarrollar una serie de prácticas encaminadas a la fijación del precio de venta de los combustibles en las estaciones de servicio por ella abanderadas, en los términos descritos en los apartados III.3.d y IV.2 del Pliego, que no se encuentran exentas por el...

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