SAN 76/2004, 5 de Octubre de 2004
Ponente | ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2004:6120 |
Número de Recurso | 111/2004 |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODANIEL BASTERRA MONTSERRATENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
SENTENCIA
Madrid, a cinco de Octubre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 74 y 111/2004seguido por demanda de ASOCIACION DE CADENAS ESPAÑOLAS DE SUPERMERCADOS (ACES) Y FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DETALLISTAS DE ALIMENTACION (FENEDA)contra ASOCIACION ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES (ASEDAS); FECOHT-CC.OO; FED EST TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de
Según consta en autos, el día 7 de abril de 2004 se presentó demanda por ASOCIACION DE CADENAS ESPAÑOLAS DE SUPERMERCADOS (ACES) contra ASOCIACION ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES (ASEDAS); FECOHT-CC.OO; FED EST TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16 de septiembre de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba. Tercero.- En providencia de fecha 27 de mayo de 2004, dictada por esta Sala en los autos registrados bajo el nº 111/2004 seguidos a instancia de ASOCIACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE DETALLISTAS DE ALIMENTACION contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADOS (ASEDAS), FED DE COMERCIO,HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO. (FECHT-CC.OO) y MINISTERIO FISCAL en reclamación por IMPUGNACION DE CONVENIO, se acordó su acumulación a los autos 74/04, manteniendo el señalamiento del día 16 de septiembre de 2004 a las 11 horas.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
La Asociación de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS) integra tanto Supermercados, Superservicios y Autoservicios (de comercio minorista al público) como Empresas Distribuidoras mayoristas y Centrales de Compra ( de comercio al por mayor y sin venta al público).
A 31-12-02 y en los epígrafes 648-2º, 647-3º, 647-4º y 612-1º (que engloban el campo de aplicación del Convenio Colectivo impugnado) el número de empresas existentes era el siguiente:
Epígrafe 612-1º 3.158 Epígrafe 647-2º 14.488 Epígrafe 647-3º 3.669 Epígrafe 647-4º 687 TOTAL 2.022
A igual fecha (31-12-02) el número de trabajadores empleados (perceptores de retribuciones objeto de tributación en empresas) era el siguiente:
EPIGRAFE
6121 6122 6123 6124 6125 6126 6127 6129 6472 6473 6474
DECODIFICACION
Com.May.Ptos.Alimentic.Bebidas y Tab Com.May.Cereales, Plantas,Abonos y Anima Com.May.Frutas y Verduras Com.May.Carnes,Huevos,Aves y Caza Com.May.Leche,Ptos.Lacteos,Miel,Ace Com.May.Bebidas y Tabaco Com.May.Vinos y Vinagres del País Com.May.Otro Ptos.Alimenticios NCOP Com.Men.Ptos.Alimenticios Menos 120 M. Com.Men.Ptos.Alimenticios 120-339 M. Com.Men.Ptos.Alimenticios Sup.400 M2
NUMERO EMPRESAS NUMERO
1.897 8.966 8.269 4.752 2.232 4.404 1.284 7.184 6.799 2.770 570
PERCEPTORES
236.454 748.170 1.153.995 209.565 178.221 194.413 41.790 490.280 328.920 391.067 330.951
CNAE
5139 5211
DECODIFICACION Com.May.Prod.de Consu.Alimentario Com.Men.Establec.No Específicos
NUMERO EMPRESAS
1.897 25.298
NUMERO PERCEPTORES
236.454 849.208
Asedas asocia a 412 empresas con 17.662 establecimientos y 185.364 trabajadores.
El 19-12-02 Asedas promueve negocación de Convenio Colectivo Nacional del Sector de Empresas de Distribución, Autoservicios y Supermercados.
La Asociación demandante ACES (Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados) solicitó de la promovente ASEDAS aclaración sobre el ámbito de afectación del Convenio Colectivo promovido. Eso lo hizo mediante escrito de 20-12-02 que fue recibido por ASEDAS el 23-12-02.
Dicha aclaración fue evacuada por ASEDAS mediante comunicación de 26-12-02 fijando el ámbito negocial como sigue:
-
Como empresas: Las integradas en la Asociación de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), que no tuvieran Convenio Colectivo concurrente y, además, aquellas otras en las que concurran las siguientes características:
* Supermercados: Se entiende por tales a los establecimientos con una superficie de venta de 400 metros cuadrados a 2.499 metros cuadrados, que ofrecen en régimen de autoservicio productos alimenticios de consumo cotidiano y, según su dimensión, también cuentan con otros productos no alimenticios.
* Autoservicios: Se entiende por tales a los establecimientos con una superficie de venta no superior a 120 metros cuadrados y que ofrecen en régimen de autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios, que, en su caso, podrán prestar servicios de cafetería, prensa y tienda de productos parafarmacéuticos.
* Distribuidores de Alimentación, mayoristas y distribuidores de droguería y perfumería.
-
Como trabajadores los que a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo que se promueve, presten sus servicios con contrato laboral en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación determinado. No será de aplicación el Convenio Colectivo a los trabajadores que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de Marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
El 17-1-03 se procedió a la constitución de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo Estatal de Supermercados, Superservicios, Autoservicios y Empresas de Distribución en los términos que constan en el Acta obrante en autos que se reproduce, en aras a la brevedad, en su estricto tenor literal.
El 4-2-03 se reunió la Comisión con el desarrollo que consta en Autos y que también se reproduce por remisión; el 28-2-03 se produjo la incidencia comunicada por ACES que en acta consta y que también se reproduce literalmente por remisión.
El 28-3-03 se llegó al Acta final de la Comisión Negociadora no ya del I Convenio Colectivo Nacional del Sector de Empresas de Distribución, Autoservicios y Supermercados sino del Primer Acuerdo Laboral Estatal del Sector de Supermercados, Superservicios y Distribuidores mayoristas de alimentación (desgajando el de mayoristas de Droguería y Perfumería,...
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STS, 20 de Junio de 2006
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