SAN 98/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:7586
Número de Recurso148/2004

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00148/2004seguido por demanda de CONFEDERACION SINDICAL ELAcontra

ENTE PUBLICO PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS; FED.EST.TRANSP.COM. Y MAR DE UGT; FED. COM. Y TRANSP. CC.OO. Y CIGsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de julio de 2004 se presentó demanda por CONFEDERACION SINDICAL ELA contra ENTE PUBLICO PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS; FED.EST.TRANSP.COM. Y MAR DE UGT; FED. COM. Y TRASNSP. CC.OO. Y CIG sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de noviembre de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El Sindicato ELA ha configurado, por sus propios Estatutos, su ámbito territorial de actuación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la de Navarra.

SEGUNDO

En las elecciones sindicales en vigor ELA obtuvo un 41% de representatividad en la Comunidad Vasca y un 20,91% en el ámbito de Navarra.

TERCERO

ELA tiene siete miembros en el Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria de Bilbao y uno en el de Pasajes.

CUATRO.- El cuatro de marzo de 2004 se constituyó la mesa negociadora del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y mediante comunicaciones dirigidas a cada codemandado de fecha 7 de abril de 2004 interesó la inclusión del Sindicato ELA en dicha mesa negociadora.

QUINTO

En el acta de negociaciones de tres de junio de 2004 consta que la representación empresarial, solicitó de la social que manifestara su postura respecto de la petición de inclusión en la mesa efectuada por ELA,UGT y CC.OO. consideraron que, salvo sentencia judicial sobre este extremo que legitime a ELA, la mesa está válidamente constituida.

SEXTO

El uno de julio de 2004 se agotó sin consecuencia, el preceptivo intento conciliatorio ante la Dirección General de Trabajo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se obtienen todos ellos de la prueba documental practicada que se explicita a los efectos del artículo 97.2º LPL.

SEGUNDO

La cuestión debatida es la determinación de la legitimación negocial en un Convenio Colectivo ESTATAL de un Sindicato implantado en más de una Comunidad Autónoma (en este caso País Vasco y Navarra) pero cuyos Estatutos restringen el ámbito de actuación a dichas Comunidades Autónomas, autonomando su ámbito de actuación a nivel territorial INFERIOR al ESTATAL.

Ello en relación con lo preceptuado en el articulo 87-4º ET en su remisión al 7-1º de la LOLSS.

No cabe olvidar que el párrafo 4º del articulo 87 del Estatuto de los Trabajadores no figuraba en su redacción originaria y fué introducido en la Ley 11/94 de 19.5.94.

En aplicación de tal precepto CIGA, al ostentar la condición de más representativo en la Comunidad de Galicia -conforme al articulo 7-1º de la LOLSS- se integró pacíficamente en la mesa negociadora del Convenio Colectivo a diferencia del Sindicato demandante que no es acogido por la razón de ostentar tal condición en DOS Comunidades Autónomas (la Vasca con el 41,% y la Navarra con el 20,9%).

Tampoco cabe olvidar que, como precedentes, esta propia Sala (en los autos 178/93 dictó sentencia el 4.3.94, referida precisamente al Convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR