SAN 31/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3346
Número de Recurso7/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil siete.

En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 7/07, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2.007 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. José María Labadía de Páramo, actuando en nombre y representación del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas -en adelante, Sepla-, contra la empresa Spanair S.A.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 17 y 19 de enero de 2.007 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 6 de marzo de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, citándose a los testigos solicitados por Sepla en su escrito de fecha 23 de febrero de 2.007 mediante la providencia de igual fecha.

TERCERO

En la fecha acabada de señalar se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la empresa Spanair y a la totalidad de los pilotos de aviación que prestan servicios para ella en los distintos centros de trabajo que la primera tiene repartidos por todo el territorio nacional.

SEGUNDO

1- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de abril de 1.999 se dispuso el registro, inscripción y depósito del III Convenio Colectivo de Pilotos de Spanair, suscrito entre dicha empresa y la Sección Sindical de Sepla en ella en 22 de marzo de 1.999, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de mayo de 1.999, dictándose una nueva resolución por la antedicha Dirección General en fecha 14 de junio de 1.999 por la que se corrigieron los errores advertidos, siendo publicada en el Boletín de igual clase correspondiente al día 30 de junio de 1.999.

2- Dicho III Convenio Colectivo fue objeto de determinadas modificaciones suscritas por los mismos sujetos en fecha 10 de febrero de 2.005, dando lugar a que, mediante resolución de la reiterada Dirección General de fecha 5 de mayo de 2.005, se ordenara su inscripción, registro y depósito, así como su publicación en el Boletín Oficial del estado, siéndolo en el correspondiente al día 24 de mayo de 2.005.

3- De resultas del contenido normativo del antedicho y originario III Convenio Colectivo, así como de las mencionadas modificaciones en él operadas en 2.005, el texto de los artículos que acto seguido se trascriben, todos ellos actualmente vigentes, es el siguiente:

  1. A- dentro de la Sección 6.01, referente a "... definiciones...", del Capítulo VI, relativo al "... régimen de trabajo y descansos...":

    Artículo 74. Día libre.

    Día natural del que puede disponer libremente el Piloto sin que pueda ser requerido para efectuar servicio alguno y durante el cual podrá ausentarse de su base sin restricciones.

  2. B- dentro de la Sección 6.03, referente a "... descansos...", del Capítulo VI, relativo al "... régimen de trabajo y descansos...":

    Artículo 92. Días libres.

  3. Definición: Día natural del que puede disponer libremente el Piloto sin que pueda ser requerido para efectuar servicio alguno. Es un día natural, tiene veinticuatro horas de duración, comienza a las cero horas un minuto y acaba a las veinticuatro horas.

    Los días libres se disfrutarán en la base principal del Piloto, salvo en las situaciones de destacamento, residencia y/o destino.

  4. Protección del día libre: Para asegurar el efectivo descanso del Piloto, la programación de los días libres deberá observar las siguientes condiciones:

    1. La actividad programada para el día anterior deberá tener prevista su finalización antes de las cero horas un minuto del día anterior al libre. Siempre que la actividad programada tuviese prevista su finalización antes de las veintidós horas un minuto LT se admitirá que, por circunstancias operativas, la finalización real pueda producirse hasta las cero horas treinta minutos del día considerado como libre, sin perder por ello la consideración de día libre.

    2. Después de disfrutar del día libre, la presentación a la firma para un servicio no será programada para antes de las nueve horas LT, salvo que el servicio sea un PGT, en cuyo caso será programable a partir de las seis horas LT.

  5. Clases de días libres:

    1. Día libre normal: Es el día libre cuya fecha de disfrute es fijada a instancias de la compañía, pudiendo ser objeto de modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado "cambio de días libres". Se identifica en la programación por la clave "LN".

    2. Día libre solicitado: Es el día libre que, habiendo sido solicitado por el piloto en cuanto a su fecha de disfrute, es confirmado por la compañía a través de la programación para su disfrute en la fecha solicitada. Recibe el mismo tratamiento que el día libre inamovible. Se identifica en la programación por la clave «LP». El plazo limite para solicitar días libres para un mes cualquiera finaliza a las 24 horas del día 5 del mes anterior.

    3. Día libre inamovible: Día libre que, fijada la fecha de disfrute a instancias de la compañía, ésta no puede ser objeto de traslado a otro día (salvo consentimiento del Piloto), debiendo ser disfrutado en la fecha para la que ha sido programado. Se identifica en la programación por la clave "LL".

    4. Día libre de recuperación: Es el día libre normal que se programa en compensación de otro día libre (programado y no disfrutado en su momento) de entre aquellos que admiten su recuperación, de acuerdo a lo establecido en los apartados "cambio de días libres" y "pérdida de días libres". Se identifica en la programación por la clave "DR". Tendrá el carácter de día libre inamovible en exceso de los que correspondan en el mes en que esté previsto su disfrute.

  6. Número y distribución de días libres:

    1. Los Pilotos disfrutarán de ciento catorce días libres al año adicionales al período de vacaciones anuales que corresponda en cada caso.

      De ellos, cuatro serán de libre programación por parte de la empresa.

    2. Distribución trimestral:

      Se establecen cuatro trimestres: Febrero-abril, mayo-julio, agosto-octubre y noviembre-enero.

      En cada uno de los trimestres, al Piloto se le programarán treinta y un días libres.

      En dos de los meses se programarán un mínimo de diez días libres.

      En el mes restante se programarán un mínimo de ocho días libres.

      Los tres días libres restantes podrán ser programados libremente por Spanair en el trimestre.

    3. Distribución mensual:

      Cada mes se programarán un mínimo de seis días LL/LP. Cuatro de ellos estarán programados, al menos, en grupos de dos. En los meses en que se disfrute un período de vacaciones, el número de días LL se reducirá proporcionalmente a la duración del período de vacaciones.

      En cada quincena se programará como mínimo un grupo de dos LL/LP.

    4. En el mes en que se disfrute un período de vacaciones, o se participe en cursos iniciales, cursos de promoción y/o cursos de progresión, y a los solos efectos de alcanzar los días libres mínimos estipulados en el apartado 4.b), los períodos invertidos en este tipo de actividades minorarán proporcionalmente los días libres a disfrutar en el mes correspondiente. La disminución se hará de modo que la primera semana disfrutada en cada año equivalga a tres días libres; la segunda, a dos; la tercera, nuevamente a tres; la cuarta, a dos, y la quinta y siguientes (caso de existir) seguirían la misma relación 3-2-3-2...

    5. Quedarán excluidos de la limitación establecida en los apartados 4.b) y 4.c) aquellos Pilotos que, por ocupar algún cargo de responsabilidad en la compañía, hayan acordado con ésta una distribución diferente de sus días libres.

    6. En cada quincena se programarán como mínimo dos días libres inamovibles (LL) o pedidos (LP) o combinación de ambos. Se exceptúa de lo anterior a aquellos Pilotos que se encuentren en fase de instrucción, pendientes de efectuar los vuelos de entrenamiento en base y de calificación.

    7. Como mínimo, seis días libres por mes tendrán el carácter de inamovible (LL o LP), de los que cuatro estarán programados al menos en grupos de dos. Los días DR serán, en todo caso, en exceso de estos seis.

    8. Con carácter general, los días libres aparecen publicados en la programación que periódicamente se entrega a los Pilotos.

  7. Cambios en la programación de días libres: Los días libres normales podrán ser cambiados, en cuanto a su fecha de disfrute, mediando un preaviso de al menos cuarenta y ocho horas. En este caso serán reprogramados para su disfrute dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de disfrute originalmente prevista. Para que el preaviso se tenga por efectuado, se deberá comunicar personalmente con el Piloto afectado por el cambio.

    De no existir el preaviso, ser éste inferior a cuarenta y ocho horas o no haberse producido contactando directamente con el Piloto, se necesitará el consentimiento de éste para efectuar el cambio.

  8. Supuestos de pérdida de días libres programados:

    1. Cuando por retrasos operativos debidos a ATC, meteorología y/o AOG se pierda el día libre siguiente al servicio (código LN), será compensado por otro día libre, que será comunicado de forma directa al Piloto en las cuarenta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Enero de 2008
    • España
    • 16 Enero 2008
    ...contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2007, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento número 7/07, seguido a instancia del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), contra Spanair S.A. sobre conflicto Se ha personado ante esta Sala en c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR