SAN 111/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:8058
Número de Recurso121/2004

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00121/2004seguido por demanda de FED MINEROMETALURGICA DE

CC.OO. Y MCA-UGTcontra AME (ASOCIACION METAL-GRAFICA ESPAÑOLA), USO Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de junio de 2004 se presentó demanda por FED MINEROMETALURGICA DE CC.OO. Y MCA-UGT contra AME (ASOCIACION METAL-GRAFICA ESPAÑOLA),USO Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de octubre de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto.- Con fecha 15 de octubre de 2004 se dicto providencia en la que se acordaba diligencia para mejor proveer, con suspensión del plazo para dictar sentencia, que fue cumplimentada por la DGT con fecha 29-10-04. Con fecha 29-10-04 se reiteró dicho requerimiento a la Asociación Metal Gráfica Española A.M.E y el 2-12-04 se dictó diligencia en la que se hacía constar la finalización del plazo concedido sin que por dicha parte se hubiese procedido a su cumplimiento.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El 14 de octubre de 2003 fue publicado en el B.O.E. el Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos, suscrito el 29 de julio de 2003 por la Asociación Metalgráfica Española y las organizaciones sindicales CC.OO, UGT y USO.

SEGUNDO

En el Convenio anterior (B.O.E. de 24.11.2000), vigente hasta el año 2002, se estableció, en el artículo 17, lo siguiente:

"A fin de facilitar el necesario relevo generacional, la jubilación del personal afectado por el Convenio será forzosa al cumplir los sesenta y cinco años de edad, salvo que aún no se acredite derecho a pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en cuyo caso la relación laboral podrá continuar, exclusivamente, hasta el momento en que se den los requisitos mínimos exigidos para causar derecho a aquélla.

Aquellos trabajadores que se jubilen entre los sesenta y sesenta y cinco años, con una antigüedad mínima en la empresa de tres años, percibirán por una sola vez:

Jubilación a los sesenta años: 1.000.000 de pesetas. Jubilación a los sesenta y un años: 900.000 pesetas. Jubilación a los sesenta y dos años: 800.000 pesetas. Jubilación a los sesenta y tres años: 700.000 pesetas. Jubilación a los sesenta y cuatro años: 600.000 pesetas. Jubilación a los sesenta y cinco años: 500.000 pesetas.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan crear una Comisión que analice a partir del mes de Septiembre del presente año todas las cuestiones que afecten a la previsión social complementaria".

De parecida manera los convenios precedentes previeron esta cuestión.

TERCERO

De la misma forma, el Convenio de 2000-2002 estableció, en la cláusula adicional cuarta, un premio de vinculación consistente en el deber de las empresas de abonar a sus trabajadores el importe de una gratificación extraordinaria en los meses en que cumplieron 30,35,40,45 ó 55 años de antigüedad a su servicio.

CUARTO

El 2 de julio de 2003 se reunió la Comisión Deliberadora del Convenio, actualmente vigente, tomándose, entre otros, los siguientes acuerdos:

"4.- PREMIO DE VINCULACION: Se abonarán al cumplir 25 años de antigüedad: 2 pagas de vinculación, con carácter retroactivo, si son mutualistas antes de 1.967 y 2,5 pagas al cumplir 30,35,40,45 y 50 años.

7.- MEJORAS DE REDACCION: Se harán mejoras de redacción en los siguientes apartados:

Ambitos Plus de Transportes (Mesa Sectorial) Permisos (Parejas de hecho, acompañamiento de hijos de mejores de 8 años, adopción, resto igual) Período de pruebas y ceses Prestación por invalidez o muerte Régimen disciplinario Clasificación profesional Movilidad funcional Carretilleros (Ofical 2ª› de 7 Tns.) Excedencia en función de la Ley de conciliación de la vida familiar Aplicación de la Ley de Salud y Riesgos Laborales"

QUINTO

En reuniones de dicha Comisión, celebradas los días 17.09.03, 22.10.03, 3.02.04 y 24.02.04, fue abordada la temática que hoy se debate, sin solución definitiva.

SEXTO

La empresa no contestó al requerimiento de la Sala, de 15.10.04, en diligencias para mejor proveer, solicitándole aportase los envíos de las copias últimas del Convenio, a los miembros de la Comisión, antes de ser enviado al Registro para su publicación. La diligencia fue reiterada el día 2.11.04.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los promotores del pleito debrocan éste de su lado, solicitando se sustituya el dictum literal de la D.T. 2ª del Convenio por el texto acordado en el Acuerdo de 2 de julio de 2.003.

Los hechos que se han declarado probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo en cuenta para ello los documentos aportados y la conformidad de las partes, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica judicial, todo lo cual conducirá a la estimación parcial de la demanda.

Por otro lado es preciso aplicar el art. 94.2 de la LPL a la no contestación del requerimiento de la Sala ( probado 6º), máxime cuando la demandada aseguró, en preguntas a testigos miembros de la Comisión, que se les había enviado por correo electrónico el texto de la última copia del Convenio.

SEGUNDO

El asunto que tenemos ante nosotros es, ciertamente, complejo cual laberinto lleno de recovecos, en el que, necesariamente, hay que encontrar la salida. Entradas al mismo hay dos: lo que dice el Convenio y el demandado, y lo que reza el Acuerdo y los demandantes, distinto, diferente, separado. Lejos ya, desgraciadamente, los tiempos en los que la palabra era suficiente para sellar un pacto o un contrato, entonces llamados consensuales, ahora resulta totalmente necesario acudir a la Justicia porque ni siquiera lo plasmado por escrito resulta seguro. Magna...

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