SAN 41/2002, 4 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2002:3445

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº: 41/2002

Fecha de Juicio: 02/04/2002

Fecha Sentencia: 04/06/2002

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 00174/2001

Materia: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Ponente Ilmo. Sr.: D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia: Demandante: SINDICATO ESPAÑOL PROFESIONAL DE

HANDLING AEROPUERTOS (SEPHA)

Codemandante:

Demandado: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA Y OTROS.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

CURSOS DE FORMACION FUERA DE LA JORNADA: NO OBLIGATORIEDAD.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00174/2001

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: SINDICATO ESPAÑOL PROFESIONAL DE HANDLING AEROPUERTOS

(SEPHA)

Codemandante:

Demandado: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA Y OTROS.

Ponente Ilmo. Sr.: D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

SENTENCIA N°: 41/2002

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Madrid, a cuatro de Junio de dos mil dos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00174/2001 seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL PROFESIONAL

DE HANDLING AEROPUERTOS (SEPHA) contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., Fermín (CTE INTERC IBERIA LAE), Armando (CTE INTERC.IBERIA LAE SA) Consuelo (CTE INTERC IBERIA LAE), Juan Francisco (CTE INTERC IBERIA LAE), Jose Augusto (CTE INTERC IBERIA LAE), Miguel (CTE INTERC IBERIA LAE), Hugo (CTE INT IBERIA LAE), Daniel , Arturo (CTE INTERC IBERIA LAE), Juan Manuel (CTE INTERC IBERIA LAE), MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de noviembre de 2001 se presentó demanda por SINDICATO ESPAÑOL PROFESIONAL DE HANDLING AEROPUERTOS(SEPHA)contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA Y OTROS. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 2 de abril de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

con fecha 10-4-2002 se dictó providencia acordando la práctica de diligencias para mejor proveer acordando requerir al Sindicato actor copia certificada de los Estatutos.

Quinto

Con fecha 23-4-2002 el sindicato actor aportó copia de los Estatutos del sindicato que constan unidos a autos, dictándose providencia de esa misma fecha acordando dar plazo de 3 días a las partes para hacer alegaciones.

Sexto

Con fecha 10-5-2002 fueron presentadas las alegaciones realizadas por el sindicato actor y con fecha 13-5-2002 las de la empresa IBERIA LAE SA que se dan por reproducidas.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Sindicato Español Profesional de HANDLING AEROPUERTOS (SEPHA), cuyos Estatutos presentados el 10-11-97 en el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, obran en autos y se tienen aquí por reproducidos; extiende su ámbito de actuaciones a todo el territorio nacional, teniendo, al menos, 2 representantes en el centro de Trabajo de Madrid de la empresa demandada.

SEGUNDO

Se impugna el art 91, párrafo XV del Convenio Colectivo de la Empresa IBERIA LAE y su personal de Tierra, en el extremo relativo a considerar obligatoria la asistencia a los cursos de formación realizados fuera de la jornada de trabajo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato histórico se basa en la documental obrante en autos.

SEGUNDO

Debe de rechazarse la falta de legitimación activa articulada en cuanto el sindicato promovente tiene ámbito nacional y consta su implantación en la empresa, por lo que al tratarse de la impugnación del precepto de un convenio de empresa de ámbito estatal se trata de un sindicato "interesado" en los términos del art. 163 a) de la LPL.

TERCERO

El objeto litigioso se resume en la consideración de la legalidad o ilegalidad de un precepto convencional que impone la obligación de la asistencia, fuera de la jornada laboral, a cursos de formación "relacionados con las funciones que se desempeñen o conexas". Se argumenta al respecto que la formación profesional esta prevista en el art 4 b) del E.T., como un derecho básico de los trabajadores. Se alega también la infracción del art 23,52 b) y 82 del E.T. así como una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 13-10-92. La empresa argumenta que el art 4 b) del E.T. es genérico y que los demás preceptos no tienen relación directa con la cuestión.

El art 4 b) del E.T. tiene vinculación no solo con los arts 23 y 52 que cita la demanda, sino también con otros preceptos como el 19-2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los contratos formativos del art. 11 del E.T. o los preceptos que regulan el tiempo de trabajo, en cuanto, al configurar la formación como un derecho -no desconectado desde luego con el derecho a la formación a través del trabajo que reconoce el art. 35.1 del E.T.- establece...

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