SAN 43/2002, 21 de Junio de 2002
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2002:3914 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA
SENTENCIA N°: 43/2002
Fecha de Juicio: 11/06/2002
Fecha Sentencia: 21/06/2002
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 00034/2002
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr.: D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: ASOCIACION DE BALONCESTISTAS PROFESIONALES
Codemandante:
Demandado: ASOCIACION DE CLUBS DE BALONCESTO Y OTROS.
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia:
CLAUSULA NORMATIVA Y NO OBLIGACIONAL
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm. Procedimiento: 00034/2002
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: ASOCIACION DE BALONCESTISTAS PROFESIONALES
Codemandante:
Demandado: ASOCIACION DE CLUBS DE BALONCESTO Y OTROS.
Ponente Ilmo. Sr.: D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
SENTENCIA N°: 43/2002
Excmo. Sr. Presidente:
D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil dos.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00034/2002 seguido por demanda de ASOCIACION DE BALONCESTISTAS
PROFESIONALES contra ASOCIACION DE CLUBS DE BALONCESTO, FUTBOL CLUB BARCELONA, BASKET CACERES, S.A.D. , CANTABRIA BALONCESTO, S.A.D C.ESTUDIANTES. FORUM VALLADOLID CLUB DE BALONCESTO, CLUB BASQUET GIRONA, S.A.D. , CLUB BALONCESTO GRANADA, S.A.D. , C.B. DIRECCION000 . , C JOVENTUT BADALONA SAD, REAL MADRID C DE FUTBOL, B MALAGA SAD, SASKI BASKONIA SAD, C.DEPORTIVO BALONCESTO SEVILLA, S.A.D. ,VALENCIA BASQUET S.A.D. , C.B. DIRECCION001 , CLUB ESPORTIU LLEIDA BASQUETBOL, GIJON BALONCESTO, S.A.D. , BALONCESTO FUENLABRADA, S.A.D sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Según consta en autos, el día 22 de febrero de 2002 se presentó demanda por ASOCIACION DE BALONCESTISTAS PROFESIONALES contra ASOCIACION DE CLUBS DE BALONCESTO, FUTBOL CLUB BARCELONA, BASKET CACERES, S.A.D. , CANTABRIA BALONCESTO, S.A.D, C.ESTUDIANTES, FORUM VALLADOLID CLUB DE BALONCESTO CLUB BASQUET GIRONA, S.A.D. ,CLUB BALONCESTO GRANADA, S.A.D. , C.B. DIRECCION000 . , C JOVENTUT BADALONA SAD, REAL MADRID C DE FUTBOL, B MALAGA SAD, SASKI BASKONIA SAD, C.DEPORTIVO BALONCESTO SEVILLA, S.A.D. , VALENCIA BASQUET, S.A.D. , C.B. DIRECCION001 , CLUB ESPORTIU LLEIDA BASQUETBOL, GIJON BALONCESTO, S.A.D. , BALONCESTO FUENLABRADA, S.A.D sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11 de junio de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
La Asociación de Baloncestistas Profesionales -en siglas ABP- a la que están afiliados la totalidad de los juzgadores de Baloncesto profesionales, suscribió, en su condición de sindicato, el 8-11-83, con la Asociación de Clubs de Baloncesto -en siglas ACB- organización patronal en la que están integrados todos los Clubs de Baloncesto profesionales en España, el denominado entre las partes 11 Convenio Colectivo que fue publicado en el BOE de 13-2-94, convenio que fue denunciado por ABP mediante sendos escritos de fechas 26 y 27 de marzo de 1997 dirigidos, respectivamente, a la ACB y a la Autoridad Laboral.
Con posterioridad a la denuncia del referido Convenio, se han venido abonando, las aportaciones al Fondo Social que prevee el art 27 del Convenio Colectivo, en cuantía actualizada de conformidad con la D. A. 2ª del referido Convenio, si bien desde la temporada 98/99 se han producido retrasos, cuestionando la ACB la vigencia del referido art 27.
Asimismo con posterioridad a tal denuncia, la ACB ha continuado, sin interrupción y en los mismos términos en que lo efectuaba con anterioridad, la explotación comercial de los derechos de imagen colectivos de los juzgadores y de las actividades publicitarias consideradas como de merchandissing" conforme al Anexo 3 del Convenio.
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