SAN 84/2001, 9 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2001:5741

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº 84/01

Fecha de Juicio: 2/10/01

Fecha Sentencia: 09/10/2001

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento: 00038/1999

Materia: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Ponente Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Indice de Sentencias

Contenido Sentencia

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO

Codemandante

Demandado: NEUMATICOS MICHELIN SA CCOO UGT,

CSI-CSIF USO ESK-CUIS CTE INTERCENTROS Y MINISTERIO FISCAL.

Codemandado

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia

CONVERSION DE CONTRATO TEMPORAL EN FIJO

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00038/1999

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO

Codemandante:

Demandado: NEUMATICOS MICHELIN SA CCOO UGT, CSI-CSIF USO ESK-CUIS CTE

INTERCENTROS Y MINISTERIO FISCAL.

Ponente fimo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

SENTENCIA N°: 84/01

Excmo. Sr. Presidente:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Madrid, a nueve de Octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00038/1999 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO contra NEUMATICOS MICHELIN SA CCOO UGT, CSI-CSIF USO ESK-CUIS CTE

INTERCENTROS Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de Febrero de 1999 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO contra NEUMATICOS MICHELIN SA CCOO UGT, CSI-CSIF USO ESK-CUIS CTE INTERCENTROS Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 2 de Octubre de 2001 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Con fecha 12 de mayo de 1999 fue dictada sentencia por esta Sala desestimando la demanda y recurrida en casación por la parte actora, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó sentencia de fecha 14.7.2000, declaró de oficio la nulidad de las actuaciones practicadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a partir de la presentación de la demanda a fin de que se concediera a la parte actora un plazo de cuatro días para que ampliara la demanda contra el Comité Intercentros de la empresa.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala el 21.12.2000 se dictó providencia acordando dar un plazo de cuatro días para que ampliase la demanda frente el Comité Intercentros, realizándose la misma por la actora el 17.1.2001.

Quinto

Con fecha 18.1.2001 se dictó providencia por la Sala acordando citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, señalándose para los mismos el día 19.4.2001 a las once horas de su mañana. Siendo la hora y día señalados la parte actora solicitó el archivo provisional de las actuaciones que fue acordado por la Sala, estando conformes los demandados comparecientes que constan en el acta levantada al efecto.

Sexto

El 28.5.2001 la actora solicitó el desarchivo de las actuaciones dictándose providencia por la que se citaba a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, señalándose para los mismos el día 2 de octubre de 2001 a las 11,00 horas de su mañana.

Septimo

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la empresa Neumáticos Michelin tras el Convenio Colectivo, de eficacia general, firmado por el Comité Intercentros, para el periodo 1995-1996, se sucedieron el Convenio de 1997- 98 suscrito por CCOO, adhiriéndose a él mas tarde CSI-CSIF y el 19-12-97 CGT y el de los años 1999-2000 firmado el 30-4-99, para los centros de Trabajo de Aranda de Duero (Burgos) Valladolid y Vitoria, por la empresa y el Comité Intercentros, compuesto por 5 miembros de CCOO, 3 de UGT, 2 de CSI-CSIF, 1 de ESK-CUIS, 1 de USO y 1 de CGT, obrando copias de dichos convenios en autos, teniéndose por ciertos y por reproducidos.

SEGUNDO

El cómputo de la jornada anual depende de los diferentes sistemas de trabajo que tiene la empresa, yendo desde un máximo de 1.744 horas a un mínimo de 1552.

TERCERO

El 12 de junio de 1998, el Comité Intercentros de Michelín, ostentando la representación de los sindicatos que lo componen, firmó con la empresa un Acuerdo sobre el empleo, cuyas cláusulas 3 y 4 son del tenor siguiente:

" 3°.1.- La conversión de los contratos temporales en indefinidos, durante la vigencia, o a la finalización del Contrato temporal o de cualquiera de sus prórrogas y si se justifica su necesidad. Las partes fijan que, desde la firma del presente Acuerdo hasta la finalización del año en curso, al menos 80 contratos temporales se convertirán en indefinidos.

  1. 2.- La fijación de la adecuada relación en cada Centro de Trabajo entre el volumen de estos contratos y la plantilla total de la empresa, la determinación de los puestos, grupos o categorías, y el efectivo cumplimiento de los compromisos de conversión recogidos en el presente acuerdo.

  2. 3.- La conversión de contratos temporales en indefinidos con jornada variable (según el contrato que se anexa), se producirá con la jornada 100% del sistema de trabajo al que se adscribe al trabajador, con la excepción hecha de lo recogido en el apartado 4.

  3. 4.- El salario del trabajador será el establecido para su puesto y categoría profesional al igual que los pluses y otros complementos salariales, así como a la totalidad de las prestaciones recogidas en el capítulo denominado Area Social" del Convenio Colectivo y demás derechos recogidos en el mismo.

  4. 5.- A todos los efectos el trabajador lo es de la plantilla de NMSA, no pudiendo ser discriminado bajo ningún concepto en razón a su antigüedad en la empresa.

  5. 1.- Si las circunstancias productivas u organizativas lo justificasen, los trabajadores con la modalidad de contrato que se anexa, adaptarán su jornada a dichas necesidades, según las condiciones del apartado 4.2. 4.2 Condiciones: a) La reducción de jornada nunca será, en cómputo mensual, superior a un 30% de la total, siendo el salario proporcional al tiempo trabajado, al igual que los pluses u otros complementos salariales. b) Las vacaciones a disfrutar por el trabajador serán las reflejadas en el Convenio Colectivo y calendarios en vigor. De realizar menos jornada que la total, éstas serán abonadas en su parte proporcional. c) La reducción no se aplicará en puestos donde se realicen horas extraordinarias lo trabajos de producción en domingo (salvo por sistema de trabajo ), u horas por encima de la jornada habitual. d) Su aplicación se hará por jornadas completas (8 horas). e) La reducción de jornada se hará, siempre que sea posible, junto a periodos de descanso. f) Se respetará rigurosamente la rotación de personal puesto a puesto de forma que afecte de igual forma y cantidad a todos los trabajadores las posibles reducciones que haya que aplicar.

  6. a) Para la aplicación de la flexibilidad en periodos de baja producción se tendrán en cuenta criterios de causalización de las razones organizativas o productivas expresadas.

  1. Con una antelación de, al menos 15 días, se pondrá en conocimiento de los trabajadores afectados y del Comité de Empresa y Secciones Sindicales de centro o centros afectados, las razones de dichas medidas.

  2. Durante dicho periodo, la empresa, a tenor de lo expuesto en el aptdo a), justificará ante el Comité Intercentros o Comité de Empresa las causas que aconsejan la variación de la jornada (tal variación podrá ser de carácter individual c colectivo) analizándose la posibilidad de cambiar o reducir sus efectos r las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así como otras posibles medidas a adoptar a fin de que no recaigan en exclusiva sobre los trabajadores con este tipo de contrato.

  3. Tras la finalización del referido...

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