SAN 0054/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:2339
Número de Recurso151/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a cinco de junio de dos mil seis.

En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los procedimientos acumulados números 151/05 y 166/05, de la numeración de esta Sala, seguidos entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho sobre impugnación de convenio colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2.005 se presentó demanda, en materia de impugnación de convenio colectivo, promovida por la Sra. Letrado Dª. Ascensión López López, actuando en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores de la Administración Intersindical Valenciana -en siglas, STA-IV-, del Sindicat de Treballadores i Treballadors de L´Ensenyament - Intersindical de les Illes Balears -en siglas STEI-i-, de la Confederación Intersindical Canaria -en siglas, CIC- y del sindicato Ezker Sindikalaren Kon Bergentzia -en siglas, ESK-, contra la empresa Correos y Telégrafos S.A. y los sindicatos siguientes expresados en siglas: CCOO, UGT, CSI-CSIF, Sindicato Libre, CGT, ELA-STV, USO y CIG, siendo parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Proveída tal demanda, bajo el número 151/05, con fechas 24 y 25 de noviembre de 2.005 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y se señaló la audiencia del día 1 de febrero de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, personándose el Ministerio Fiscal en calidad de parte.

TERCERO

En fecha 30 de noviembre de 2.005 la representación letrada de la parte actora aportó, para subsanación de su demanda, copias bastantes de la misma, así como de la normativa impugnada, lo que se le admitió mediante proveído del mismo día.

CUARTO

1- Con fecha 13 de diciembre de 2.005 se comunicó a la Sala, por parte de CCOO, su intención de personarse en la litis acompañada de Letrado, lo que le fue admitido mediante proveído del día siguiente.

2- Con fecha 16 de diciembre de 2.005 se comunicó a la Sala, por parte de CSI-CSIF, su intención de personarse en la litis acompañada de Letrado, lo que le fue admitido mediante proveído del mismo día.

QUINTO

Con fecha 15 de diciembre de 2.005 se presentó demanda en materia de impugnación de convenio colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. José Manuel Castaño Holgado, actuando en nombre y representación del sindicato Unión Sindical Obrera -en siglas, USO-, contra la empresa Correos y Telégrafos S.A. y contra los sindicatos, expresados en siglas, siguientes: CCOO, UGT, CSI-CSIF, Sindicato Libre, CGT, ELA-STV, CIG, STA-IV, STEI-i, CIC y ESK, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Proveída tal demanda, bajo el número 166/05, en 19 de diciembre de 2.005, se nombró Magistrado- Ponente a la Iltma. Sra. Dª. Concepción Rosario Ureste García.

SEXTO

En igual fecha 15 de diciembre de 2.005 el antedicho sindicato USO solicitó que su demanda número 166/05 fuera acumulada a la demanda 151/05.

SÉPTIMO

Con fecha 19 de diciembre de 2.005 se dictó auto por el que se acordó la acumulación de la demanda 166/05 a la demanda 151/05, se mantuvo la citación prevista para el día 1 de febrero de 2.006 para las demandas ya acumuladas y se designó Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

OCTAVO

Con fecha 19 de diciembre de 2.005 se personó en calidad de parte el Ministerio Fiscal.

NOVENO

En la fecha prevista de 1 de febrero de 2.006 se celebraron los actos de juicio oral con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

DÉCIMO

En fecha 6 de febrero de 2.006, derivando de los antedichos actos procesales, se dictó auto con el siguiente tenor literal en su parte dispositiva:

"... 1- Que, por existir una indebida acumulación de acciones en las iniciales demandas acumuladas, debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones, con reposición de las mismas al momento procesal inmediatamente posterior al de dictado del auto de esta Sala de fecha 19 de diciembre de 2.005 , concediendo, en consecuencia, a las partes promotoras de las iniciales demandas [en la número 151/05, el Sindicato de Trabajadores de la Administración Intersindical Valenciana -en siglas, STA-IV-, el Sindicat de Treballadores i Treballadors de L´Ensenyament - Intersindical de les Illes Balears -en siglas STEI-i-, la Confederación Intersindical Canaria -en siglas, CIC- y el sindicato Ezker Sindikalaren Kon Bergentzia -en siglas, ESK-; y en la número 161, la Unión Sindical Obrera -en siglas, USO] un plazo común e improrrogable de cuatro días, a contar desde la notificación de la presente resolución, a fin de que, a su elección, seleccionen la acción o las acciones que pretendan mantener, así como, en el caso de elegir el mantenimiento de la tercera de sus pretensiones [la relativa a la convocatoria de 22 de julio de 2.005], mantengan o rectifiquen el tipo de procedimiento a seguir [conflicto colectivo o impugnación de convenio colectivo], advirtiéndoles de que, caso de no hacerlo así en el plazo concedido, se archivarán sin más trámite las actuaciones.

Transcurrido el indicado plazo, háyanse presentado o no las antedichas opciones, dése cuenta para resolver lo que proceda en Derecho ...".

DECIMOPRIMERO

Notificado el antedicho auto, con fecha 23 de febrero de 2.006 las partes actoras optaron por mantener sus dos primeras pretensiones, renunciando a la tercera, lo que, admitido mediante providencia del siguiente día, dio lugar a que se citara a las partes para los correspondientes actos procesales para la audiencia del día 4 de mayo de 2.006, fecha en la que, a fin de no reiterar ante una distinta composición judicial de la Sala las actuaciones habidas en 1 de febrero de 2.006, se suspendieron tales actos quedando citadas las partes para la audiencia del día 1 de junio de 2.006, fecha en la que, comparecidas de nuevo las partes, todas ellas ratificaron sus respectivas posturas procesales, alegaciones, pruebas y conclusiones, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

Mediante resolución de fecha 12 de agosto de 1.991 la Dirección General de Trabajo ordenó el depósito, registro e inscripción del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral Dependiente de la Secretaría General de Comunicaciones, publicándose en el Boletín Oficial del Estado de fecha 31 de agosto de 1.991.

SEGUNDO

Previo acuerdo alcanzado en fecha 27 de diciembre de 1.992 en el seno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral Dependiente de la Secretaría General de Comunicaciones , mediante resolución de fecha 28 de diciembre de 1.992 de la Dirección General del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos se ordenó la publicación del Acuerdo sobre Provisión de Puestos de Trabajo con Carácter Temporal; dicha publicación se llevó a cabo en el Boletín Oficial de Comunicaciones número 2, de 8 de enero de 1.993.

Previo acuerdo de fecha 16 de junio de 1.993 alcanzado entre las representaciones del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y de las centrales sindicales firmantes del antedicho acuerdo de 27 de diciembre de 1.992, y con el refrendo alcanzado en igual fecha en el seno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral Dependiente de la Secretaría General de Comunicaciones , mediante resolución de fecha 13 de julio de 1.993 de la Dirección General del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos se ordenó la publicación de la modificación del punto 14 -relativo a las "... modalidades de contratos para personal laboral temporal ..."- del antedicho Acuerdo sobre Provisión de Puestos de Trabajo con Carácter Temporal; dicha publicación se llevó a cabo en el Boletín Oficial de Comunicaciones número 62, de 20 de julio de 1.993.

TERCERO

A través de diferentes convocatorias realizadas en cada provincia por el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, en la pasada década de los ´90 y hasta 1.997 se publicaron y llevaron a cabo las diferentes convocatorias y se confeccionaron las denominadas Listas de Espera para Contratación Temporal, en las cuales aparecían ordenados por preferencia los diferentes participantes seleccionados.

CUARTO

Previo acuerdo de fecha 28 de julio de 2.000, alcanzado entre las respectivas representaciones de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y de las centrales sindicales CCOO, UGT, CSI-CSIF y CIG, mediante resolución de la Dirección General de la mencionada Entidad de fecha 1 de agosto de 2.000 se ordenó la publicación del Acuerdo sobre Principios y Normas de Contratación de Personal Laboral Temporal en la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos; dicha publicación se llevó a cabo en el Boletín Oficial de Comunicaciones número 32, de 9 de agosto de 2.000.

QUINTO

Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29 de enero de 2.003 se dispuso el depósito, la inscripción y el registro del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A . -la escritura de constitución de esta Sociedad Estatal fue...

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