SAN, 26 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:1189

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dº Luis Angel , y en su nombre y representación

el Procurador Sr. Dº Luis María Gonzalez Navarro, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y

Hacienda de fecha 3 de septiembre de 1998, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Dº Luis Angel , y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Luis María Gonzalez Navarro, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 3 de septiembre de 1998, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que a tal fin entendió oportuno.

TERCERO

Habiendo sido solicitado el recibiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinte de febrero de dos mil dos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 3 de septiembre de 1998, la cual resuelve determinadas adjudicaciones de Administraciones de Loterias.

Son diversas las cuestiones que se suscitan y autos, y se refieren: a) valoración del interés comercial, b) extensión de la fachada exterior, c) superficie del escaparate exterior, d) valoración de estudios y e) trabajo realizado.

SEGUNDO

Afirma el recurrente que en la realidad no se valoró el apartado 6.5.1 de la Resolución de 30 de diciembre de 1997, relativo a interes comercial, pues todos menos uno obtuvieron la puntuación máxima. Sin embargo, ese único dato no es suficiente para asegurar que la comisión torgó la misma puntuación a todos para excluir dicho valor, pues bien pudo deberse a otra razón ajustada a Derecho, cual es que, con sus diversas características consideradas en su globalidad, todos los locales ofertados presentasen un interés comercial óptimo.

En relación a la valoración de la fachada exterior, viene...

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