SAN, 10 de Noviembre de 2004

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:6998
Número de Recurso135/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diez de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 135/2004, que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Abogado del Estado, en nombre y

representación del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, de fecha 25 de mayo de 2004 (que después

se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª

ANA ISABEL MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 1 de julio de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 5 de julio de 2004, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Magacela (Badajoz) presentó escrito en fecha 12 de julio de 2004 formalizando su oposición al mencionado recurso, y solicitando la confirmación de la Sentencia apelada

TERCERO

La parte dispositiva de la Sentencia impugnada establece: "ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Antonio de Palma Villalón en nombre y representación del ayuntamiento de Magacela (Badajoz) contra la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de diciembre de 2003, sobre reintegro de subvención, declarando que la citada resolución es disconforme a derecho, por lo que la anulo. Sin hacer imposición de costas".

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de noviembre de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación es la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de fecha 25 de mayo de 2004, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Magacela (Badajoz) contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de septiembre de 2003, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado contra Resolución de 21 de abril de 2003, dictada por el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo (INEM), por delegación del Director General, por la que se declaraba la obligación de la Corporación Local de reintegrar la cantidad de 28.197,10 euros más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de aquella.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos relevantes para el análisis de la cuestión suscitada y de los que parte la resolución administrativa impugnada y la sentencia de instancia son los siguientes:

La Dirección Provincial del INEM en Badajoz concedió al Ayuntamiento de Magacela con fecha 14 de diciembre de 1998 una subvención de 15.000.000 pesetas (90.151,82 euros) para la realización de la obra "Merendero y zona de ocio", de interés general y social, al amparo de lo establecido en la OM de 26-10- 98 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el INEM en el ámbito de colaboración de las Corporaciones Locales.

El 31 de mayo de 1999 finalizó la obra.

El 10 de febrero de 2003 se gira visita de comprobación por parte del Director Provincial y del Jefe de Sección del AEPSA para comprobar el grado de ejecución de las obras, y una vez comprobado éste, se aprecia que la obra se encuentra sin finalizar.

El 10 de marzo de 2003 se notifica a la Corporación Local el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución concesoria de la subvención, concediéndole un plazo de quince días para que reintegre la cantidad adeudada o, en su caso, formule las alegaciones oportunas.

El 1 de abril de 2003 la citada Corporación Local presenta alegaciones, que son admitidas en parte, (partida 2.04 por importe de 3.717.112 pesetas).

La Dirección Provincial del INEM por resolución de 21 de abril de 2003 declara la obligación del Ayuntamiento de Magacela de reintegrar la cantidad de 28.197,10 euros incrementada en los intereses de demora desde la fecha del abono de la subvención.

Interpuesto recurso de alzada frente a dicha resolución, fue desestimado por resolución de fecha 26 de diciembre de 2003, que fue impugnada ante esta jurisdicción contencioso administrativa, recayendo sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo...

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