SAN, 14 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:5029

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 825/01 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales

Dª Luisa González García en nombre y representación de RIESGO MEDIADORA DE SEGUROS S.L. y D. Claudio., frente a la Administración del Estado defendida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de

Economía el día 22 de mayo de 2.001, en materia relativa a Sanción de multa por infracción de la

Ley de Mediación de Seguros Privados, con una cuantía de un millón de pesetas (6.000 euros) Ha

sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 31-VII-01. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado por ser contrario a derecho.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 13 de julio de 2.004 en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada el día 22 de mayo de 2001 por el Ministro de Economía por la que se resuelve imponer a RIESGO MEDIADORA DE SEGUROS S.L., y Claudio hoy actores, como responsables por una infracción de art. 26.2.h) de la Ley 9/1992 de Mediación en Seguros Privados, tipificada como muy grave, en aplicación de lo previsto en el art. 27 de dicho texto legal la sanción de multa de un millón de pesetas a la sociedad, y a Claudio, administrador único de la misma desde 1.995 hasta el 23-IV-98.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso, que se declaran probados por la resolución impugnada y por esta Sala, son los siguientes: la entidad hoy actora vino desarrollando la actividad de corredor de seguros sin reunir los requisitos legales exigidos al carecer de la preceptiva autorización administrativa para su ejercicio desde 1.995 hasta el 23 de abril de 1.998.

En el escrito de demanda se establecen como hechos:

  1. que la mercantil actora prestó sus servicios a compañías aseguradoras como Agente afecto derivado del traspaso de cartera de clientes de la Sociedad Ofisegur a la Sociedad Riesgo...

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