SAN, 14 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4185
Número de Recurso254/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 254/2004, se tramita, a

instancia de Euromatic, S.A., representada por el Procurador D. Rodolfo González García, contra la

Resolución del Director General de la AEAT, de 19 de diciembre de 2001, sobre indemnización por

gastos de aval, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 5.759,8 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2002, presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se declaró incompetente para el conocimiento del recurso por auto de 10 de julio de 2003 , remitiendo las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, donde se recibieron el 11 de junio de 2004, y por providencia de 22 de julio de 2004 esta Sala acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 11 de julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de la AEAT, de 19 de diciembre de 2001, que desestimó una solicitud de indemnización por gastos de aval.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) Euromatic, S.A., sociedad actora en el presente recurso, solicitó aplazamiento de los importes resultantes de las autoliquidaciones por el gravamen complementario de la tasa fiscal del juego de los trimestres 3º y 4º de 1995.

Los aplazamientos fueron concedidos por Resolución del Director del Departamento de Recaudación de la AEAT, de fecha 22 de enero de 1997, con garantía de aval bancario.

La sociedad actora aportó dos avales bancarios, constituidos por la Sucursal Urbana de c/ Orense, nº 19 de Madrid de BANESTO. Los avales se identificaron con el nº 0030 1143 211 0000097, en garantía de 7.559.809 pesetas (3º trimestre de 1995) y nº 0030 1143 211 0000096 en garantía de 7.414.439 pesetas (4º trimestre 1995).

2) Al propio tiempo, la sociedad actora impugnó las autoliquidaciones citadas, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su recurso 1889/97, dictó sentencia de 17 de mayo de 2000 , que anuló los actos liquidatorios impugnados y declaró el derecho de la recurrente a ser reintegrada de las cantidades ingresadas en virtud de aquellos con los intereses legales desde su ingreso.

La Unidad Nacional de Recaudación de la AEAT procedió a ejecutar la sentencia del TSJ de Madrid, y devolvió los avales el 26 de junio de 2000.

3) El 20 de febrero de 2001 la sociedad recurrente presentó escrito ante la AEAT solicitando el importe de los costes de aval, que cuantificó en 786.147 pesetas (396.891 pesetas por el aval del 3º trimestre/95 y 389.256 pesetas por el aval del 4º trimestre/95).

4) La Resolución del Director General de la AEAT de 19 de diciembre de 2001, ya citada, denegó la solicitud de devolución de los costes de aval. Esta Resolución constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora cita en su demanda los preceptos de la LRJPAC que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, y la STS de 02/07/1998 , que indica que la obligación de la...

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