SAN, 14 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:6310

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el recurso contencioso-

administrativo número 1187/01 promovido por Dª Laura ,

representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y dirigida por el Letrado D. José María Moltó

Darner, contra la resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Secretario de

Estado para la Administración Pública, de fecha 3 de julio de 2001 que desestimó el recurso

potestativo de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de 28 de noviembre de

2000 por el que se nombraron funcionarios de carrera en el Cuerpo General Auxiliar de la

Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria. Habiendo sido parte en autos

la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía indeterminada. Ha

sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS

VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 28 de diciembre de 1.998 (B.O.E. 21 de enero de 1.999) el Ministerio de Economía y Hacienda convocó pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

La hoy demandante (que era funcionaria interina en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Barcelona), participó en las pruebas, obteniendo una puntuación final de 113 puntos (71 en fase de oposición y 42 en fase de concurso), siendo su número de orden el 125 respecto de la provincia de Barcelona.

El número de plazas convocados era de 527 desempeñados por personal interino, desglosados por provincias y correspondiendo a Barcelona 124. No pudo superar la prueba al quedar con el número 125.

Por resolución de 28 de noviembre de 2000 fueron nombrados funcionarios de carrera quienes habían superado las pruebas selectivas.

La recurrente tuvo conocimiento de que una de las funcionarias nombradas, Dª Aurora había solicitado la jubilación voluntaria (que le fue concedida con efectos de 30 de noviembre de 2000) y por ello y considerando que dicha adjudicación era totalmente improcedente interpuso recurso potestativo de reposición contra la resolución de 28 de noviembre de 2000 que fue desestimado por resolución de 3 de julio de 2001.

Ante ello acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 por auto de 9 de octubre de 2001 se elevaron a esta Sala, turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se dicte sentencia estimatoria del presente recurso jurisdiccional, anulando las resoluciones de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 28 de noviembre de 2000 y 3 de julio de 2001, esta última desestimatoria del recurso de reposición, y, declarando la situación jurídica individualizada consistente en que mi mandante sea nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria."

Tercero

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Cuarto

Recibido el recurso a prueba por auto de 5 de abril de 2002, se practicaron las que propuestas por la parte actora, fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos.

A continuación se concedió sucesivamente a las partes el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones...

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