SAN, 14 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:6350

AUDIENCIA NACIONAL - SECCIÓN TERCERA - SALA DE LO PENAL ROLLO NÚM. 13/2002 -

SUMARIO NÚM. 13/2002 - JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por Don Francisco Castro Meije, como Presidente y Ponente, Don Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso y Doña

Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, como Magistrados, en virtud de la potestad jurisdiccional

conferida por la soberanía popular, y en nombre del Rey, dicta la siguiente:

SENTENCIA NUM. 39/2003

En Madrid, a 28 de noviembre de dos mil tres.

Visto en trámite de juicio oral por conformidad de las partes la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución, regulado por los trámites establecidos en el artículo 655 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por delito de terrorismo, causa procedente del Juzgado Central de Instrucción núm cuatro.

Han sido parte en este procedimiento:

El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Iltmo. Sr. Don Jesús Santos Alonso.

Como acusados:

1) Luis Carlos, nacido en Durango (Vizcaya), el día 26 de enero de 1981, hijo de Juan Domingo y de María Belén, con DNI. núm. NUM000, con instrucción, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Javier Cuevas Rivas y en prisión por esta causa.

2) Luis Angel, nacido el 10 de mayo de 1980, hijo de Isaac y de María Jesús, con DNI. núm. NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Javier Cuevas Rivas y en prisión por esta causa.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Señor Don Francisco Castro Meije quien, previa deliberación y votación, expresa el parecer del Tribunal, a través de los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito calificó los hechos de la acusación de la siguiente forma: Delito continuado de daños e incendios terroristas previsto y penado en el artículo 577, en relación con los artículos 263 y ss y 351 del Código Penal.

De tal delito responden ambos acusados en concepto de autores conforme al artículo 28 del Código Penal. Estima el Ministerio Fiscal que concurre la atenuante analógica de "Minoría de edad" del nº 6 del artículo 21 del Código Penal. Solicita el Ministerio Fiscal por cada uno de los acusados la imposición de las siguientes penas CINCO AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA, conforme al artículo 579 n° 2 del Código Penal. Solicita igualmente el Ministerio Fiscal la indemnización conjunta y solidaria a los perjudicados de las cantidades establecidas en su primera conclusión, accesorias y costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, a través del Procurador de los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas, manifestó su conformidad, conforme con lo establecido en el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las penas y responsabilidades solicitadas, no considerando necesaria la continuación del proceso, debiendo citarse a los procesados para ratificación, y dictándose sentencia de conformidad con la pena mutuamente aceptada.

TERCERO

Los procesados fueron citados el día 7 de noviembre de 2003, fecha en que manifestaron su absoluta conformidad con los hechos y las penas solicitadas ante la Señora Secretaria de la Sala, por lo que pasó directamente a dictarse la presente sentencia.

CUARTO

La individualización judicial de las penas no ofrece problemas para la conformidad de las partes.

QUINTO

Procede la imposición de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes:

Los imputados en las presentes actuaciones, Luis Carlos, nacido en Durango (Vizcaya), el día 26 de enero de 1981, hijo de Juan Domingo y de María Belén, con DNI. núm. NUM000, junto a Luis Angel, nacido el día 10 de mayo de 1980, hijo de Isaac y de María Jesús, con DNI. núm. NUM001, en unión de un menor y de otras personas, formaban un grupo organizado dedicado a subvertir gravemente el orden y la paz social, dentro del...

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